- Ley
- Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define varias palabras clave para que se entienda bien la ley. Por ejemplo, "Atención Integral" significa que el gobierno dará servicios médicos y psicológicos de calidad y sin favoritismos a quien viva con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual. También explica que "Equidad" es que todas las personas tengan acceso justo a servicios y oportunidades, y "Equidad de género" aplica lo mismo pero asegurando que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y poder de decisión. "Diagnóstico Integral" se refiere a detectar el VIH y también saber cómo está tu sistema de defensas al momento del diagnóstico. Por último, "Medidas positivas y compensatorias" son acciones temporales para que grupos discriminados tengan servicios de salud, educación o trabajo en igualdad de condiciones.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: I. Atención Integral: conjunto de intervenciones, herramientas y programas públicos que tienen el objetivo de proporcionar en condiciones de equidad, calidad y oportunidad, los servicios médicos y psicológicos que sean necesarios a la población afectada por el VIH/SIDA y otras ITS; II. Centro: a la Dirección Ejecutiva adscrita a la Secretaría de Salud del Distrito Federal que para efectos denominativos se identificará como Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal; III. Clínica: Clínica Especializada Condesa; IV. Consejo: Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal; V. Diagnóstico Integral: detección y confirmación de la presencia del VIH en una persona, así como la determinación de la condición inmunológica y virológica que presenta al momento del diagnóstico; VI. Equidad: principio conforme al cual toda persona accede con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como en la participación en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; VII. Equidad de género: concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; VIII. Igualdad: acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; IX. ITS: Infecciones de Transmisión Sexual; X. Medidas positivas y compensatorias: aquellas de carácter temporal que se implementan para lograr la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los servicios de salud, educación, trabajo, justicia o cualquier otro a favor de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, a fin de alcanzar, en condiciones de igualdad, su participación en la vida pública, y eliminar prácticas discriminatorias; XI. Perspectiva de género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las personas, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género; XII. Pruebas rápidas de detección del VIH/SIDA; Pruebas de detección del virus que ofrecen un resultado efectivo en minutos. XIII. Transversalidad: herramienta metodológica para garantizar la inclusión de las perspectivas de derechos humanos, igualdad y no discriminación y de género como ejes integradores, en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, tendientes a la homogeneización de principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad; y XIV. VIH: Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.