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Ley
Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley tiene como objetivo combatir el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual en la Ciudad de México. Para lograrlo, busca crear reglas claras para las campañas de prevención y la atención médica completa de las personas afectadas. También planea que el gobierno, las empresas y la sociedad trabajen juntos en estos programas. Además, quiere asegurarse de que quienes viven con estas enfermedades sean incluidos en la sociedad sin ser discriminados. Por último, busca que todas las dependencias del gobierno local participen en estos esfuerzos, garantizando que las políticas sean justas y sin estigmas.

Texto oficial

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto: I. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas en materia de prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS en el Distrito Federal; II. Desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para el diseño de políticas públicas en materia de prevención y atención a las personas afectadas por el VIH/SIDA y otras ITS; III. Establecer las condiciones necesarias para la creación y la implementación de estrategias y programas, de prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS; IV. Vincular a los sectores público, social y privado en los programas de prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS; V. Generar mecanismos tendientes a la integración social de las personas afectadas por el VIH/SIDA, y otras ITS; VI. Fomentar la prevención del VIH/SIDA y otras ITS, mediante la participación de todos los sectores involucrados; VII. Suscitar mecanismos tendientes a la integración social de las personas afectadas por el VIH/SIDA, y otras ITS; VIII. Alentar la participación social y ciudadana, en la prevención y la atención integral del VIH/SIDA y otras ITS, y IX. Articular la participación de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal en la prevención y la atención integral del VIH/SIDA y otras ITS, mediante la transversalidad de las políticas públicas y programas, los cuales deberán generar las condiciones necesarias para establecer y operar una política libre de estigmas y discriminación.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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