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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prevencion-atencion-integral-vihsida-distrito-federal/1
Ley
Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículo
1

Artículo 1 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta Ley aplica para todos en la Ciudad de México, y nadie puede alegar que no la conoce para evitar cumplirla. Es obligatoria porque busca proteger el bienestar de la sociedad en general. Por eso, cualquier persona, empresa o autoridad debe respetarla sin excepción.

Texto oficial

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.