- Ley
- Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México tiene que incluir, en el proyecto de presupuesto que el Jefe de Gobierno manda a la Asamblea Legislativa para que lo revisen y aprueben, el dinero necesario para prevenir y atender el VIH/SIDA. Ese presupuesto se calcula con base en lo que la Secretaría de Salud de la ciudad determine como gasto necesario. En pocas palabras, tienen que apartar lana suficiente para combatir el VIH/SIDA.
Texto oficial
Artículo 5. La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, preverá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que el Jefe de Gobierno envíe a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de prevención y atención integral del VIH/SIDA, conforme a las previsiones de gasto que realice la Secretaría de Salud del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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