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Ley
Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México (los diputados) revise y apruebe el presupuesto de gastos de cada año, tiene que considerar las cantidades que pidan las autoridades encargadas de prevenir y atender el VIH/SIDA. Además, debe apartar dinero específico para esas acciones, no solo dejarlo en un presupuesto general. Es como si, al hacer el presupuesto de tu casa, tuvieras que separar una parte fija para un gasto importante, sin mezclarlo con otros. Así se aseguran de que siempre haya recursos destinados a combatir esta enfermedad.

Texto oficial

Artículo 6. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, deberá tomar en cuenta las previsiones de gasto que formulen las autoridades de la presente Ley para el desarrollo de acciones de prevención y atención integral del VIH/SIDA, asignando los recursos de manera específica.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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