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Ley
Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno va a crear las reglas para manejar un fondo especial de dinero público, llamado fideicomiso, que servirá para pagar todo lo relacionado con la atención del VIH/SIDA en la Ciudad de México. Cada año, la Asamblea Legislativa decidirá cuánto dinero se le va a meter a ese fondo, tomando en cuenta lo que proponga el Jefe de Gobierno y el proyecto del Centro. Además, tanto el Jefe de Gobierno como el Centro invitarán a empresas y organizaciones de la sociedad a que también aporten dinero al fondo. En el comité que vigila cómo se usa ese dinero, también habrá representantes de esos sectores social y privado.

Texto oficial

Artículo 7. El Jefe de Gobierno, emitirá los lineamientos respectivos para la operación de un Fideicomiso Público para la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal, como un instrumento de financiamiento para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, al cual se destinarán anualmente recursos públicos en el monto que apruebe la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a propuesta del Jefe de Gobierno, el cual considerará el proyecto que formule el Centro. El Jefe de Gobierno y el Centro fomentarán la participación de los sectores social y privado a través de la aportación de recursos al Fideicomiso, en cuyo Comité Técnico se contemplará la participación de representantes de los mismos.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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