- Ley
- Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta Ley no dice algo sobre un tema específico, se usan otras leyes del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) para llenar ese vacío. Esas leyes son: la de Salud, la de Prevenir la Discriminación, la de acceso gratuito a servicios médicos y medicamentos para quienes no tienen seguridad social, y la de Procedimiento Administrativo. Básicamente, si hay algo que no esté cubierto aquí, se aplica lo que digan esas otras leyes.
Texto oficial
Artículo 8. En todo lo no previsto por esta Ley, será de aplicación supletoria la Ley de Salud, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley que establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral y la Ley de Procedimiento Administrativo todos del Distrito Federal. Capítulo Segundo De los Principios y Derechos en materia de Prevención y Programas de Atención Integral del VIH/SIDA y otras ITS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.