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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prevencion-atencion-integral-vihsida-distrito-federal/9
Ley
Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Ciudad de México no se vale tratar mal o dejar fuera a alguien por vivir con VIH/SIDA. Eso incluye negarles servicios, excluirlos de lugares, hacer distinciones injustas o limitarles cualquier derecho que les corresponda como persona. Si alguien hace eso, está discriminando y va contra la ley. La regla protege a todas estas personas para que tengan el mismo trato y oportunidades que cualquier otra.

Texto oficial

Artículo 9. En el Distrito Federal queda prohibida cualquier forma de discriminación en contra de las personas que viven con VIH/SIDA, entendiéndose por aquella la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.