- Ley
- Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad de México no se vale tratar mal o dejar fuera a alguien por vivir con VIH/SIDA. Eso incluye negarles servicios, excluirlos de lugares, hacer distinciones injustas o limitarles cualquier derecho que les corresponda como persona. Si alguien hace eso, está discriminando y va contra la ley. La regla protege a todas estas personas para que tengan el mismo trato y oportunidades que cualquier otra.
Texto oficial
Artículo 9. En el Distrito Federal queda prohibida cualquier forma de discriminación en contra de las personas que viven con VIH/SIDA, entendiéndose por aquella la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos humanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.