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Ley
Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, al prevenir y atender el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual en la Ciudad de México, se deben seguir las reglas de una ley que busca la igualdad entre hombres y mujeres. La idea es evitar cualquier tipo de discriminación por ser hombre o mujer, pero sobre todo se asegura que las mujeres reciban atención médica especial para enfermedades que solo les dan a ellas. Esto aplica especialmente si esas enfermedades empeoran su situación por tener VIH o SIDA. En pocas palabras, se busca que nadie sea tratado diferente por su sexo y que las mujeres con VIH tengan acceso a servicios de salud que cubran sus necesidades particulares.

Texto oficial

Artículo 10. En la prevención y atención integral del VIH/SIDA y de otras ITS en el Distrito Federal se deberán implementar los lineamientos, acciones, medidas y mecanismos que contiene la Ley de Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres en el Distrito Federal, para eliminar todas las formas de discriminación que se generan por pertenecer a cualquier sexo, y de manera particular se garantizará que las mujeres reciban servicios médicos para la prevención y atención de las enfermedades que las afectan de manera exclusiva, cuando tales enfermedades agraven el hecho de que éstas vivan con VIH o VIH/SIDA.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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