Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prevencion-atencion-integral-vihsida-distrito-federal/11
Ley
Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Ley dice que prevenir y atender el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual (ITS) en la Ciudad de México debe basarse en que todos tenemos los mismos derechos humanos, que no se pueden dividir ni quitar. Quienes trabajan en el gobierno local tienen que actuar con igualdad, sin discriminar a nadie, con tolerancia y justicia social. También deben respetar las diferencias entre las personas, tratar a todos con dignidad, ser accesibles y dar un trato justo a cada quién según lo que necesite.

Texto oficial

Artículo 11. La prevención y atención integral del VIH/SIDA y de otras ITS en el Distrito Federal se sustentan en los principios de universalidad, indivisibilidad, integralidad e interdependencia de los derechos humanos. La actuación de las personas que desempeñen funciones públicas en el Gobierno del Distrito Federal, en las materias que son objeto de regulación en la presente Ley, deberá satisfacer los principios de igualdad, no discriminación, tolerancia, justicia social, reconocimiento de las diferencias, respeto a la dignidad y diversidad, accesibilidad y equidad.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.