- Ley
- Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a recibir servicios para prevenir o atender el VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual, los doctores o personal de salud no deben tratarte con ideas falsas, burlas o discriminación. Tampoco pueden juzgarte por tu forma de ser o tu pasado. Además, tienes derecho a que te den el mejor tratamiento médico posible, comprobado por la ciencia, que sea seguro y funcione de verdad, incluso para otras enfermedades que puedas agarrar por tener VIH.
Texto oficial
Artículo 12. Los servicios que se presten para la prevención y atención integral del VIH/SIDA y de otras ITS deberán estar libres de estereotipos, prejuicios o estigmas, y deberán garantizar que las personas usuarias de los mismos reciban el tratamiento médico cuya eficacia y seguridad estén acreditadas con evidencia científica, y que constituya la mejor alternativa terapéutica, incluyendo los padecimientos e infecciones oportunistas asociadas al VIH o SIDA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.