- Ley
- Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe crear apoyos especiales para las personas que viven con VIH. El chiste de estas acciones es quitar todo lo que les impida recibir atención médica a tiempo y que puedan ejercer sus derechos igual que cualquier otra persona. Esos apoyos están pensados sobre todo para ciertos grupos, como los hombres que tienen sexo con otros hombres, las personas trans, quienes usan drogas, las trabajadoras sexuales, las mujeres embarazadas, las víctimas de violencia sexual, la gente en la cárcel, los migrantes y quienes viven en la calle. La lista no está cerrada, así que pueden incluir a más personas si es necesario.
Texto oficial
Artículo 17. Se establecerán medidas positivas y compensatorias de carácter específico dirigidas prioritariamente a toda persona que viva con VIH en el Distrito Federal, que tendrán como objetivo la eliminación de los obstáculos y barreras que impiden el acceso oportuno a la prestación de los servicios de atención médica, y el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad sustantiva de oportunidades y de trato con el resto de las personas. Las poblaciones claves en la transmisión del VIH/SIDA que comprenderán las medidas a las que se refiere el presente artículo, de manera enunciativa, mas no limitativa, son las siguientes: I. Hombres que tienen sexo con hombres; II. Personas usuarias de drogas; III. Personas transgénero; IV. Personas que se dedican al trabajo sexual; V. Mujeres embarazadas; VI. Mujeres en condición de vulnerabilidad; VII. Víctimas de violencia sexual; VIII. Personas privadas de su libertad; IX. Migrantes, y X. Personas en situación de calle.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.