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Ley
Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo puede armar grupos de expertos fijos o temporales para estudiar y resolver temas que le tocan. Cómo se organicen esos grupos dependerá de lo que diga el reglamento interno del Consejo, y el Presidente del Consejo decide qué instituciones u organizaciones pueden participar. Además, la nueva ley entra en vigor 60 días después de publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Eso deroga (deja sin efecto) la ley anterior del VIH-SIDA. El Jefe de Gobierno debe publicar las reglas de operación del Centro para la Prevención del VIH/SIDA en los siguientes 60 días. El Consejo tiene que instalarse a más tardar 30 días después de que nombren al director del Centro. Los representantes de la Asamblea Legislativa y de sectores sociales y académicos que ya estaban elegidos desde 2008 se quedan hasta que termine su periodo, y luego se eligen nuevos conforme a las reglas actuales. El director del Centro debe nombrarse dentro de los 60 días siguientes a que entre en vigor la ley. El Consejo tiene 60 días para aprobar su reglamento interno y publicarlo. El Jefe de Gobierno emitirá las reglas del fideicomiso (un fondo especial) una vez que haya recursos, y la Asamblea y la Secretaría de Finanzas deben buscar cómo cumplirlo en 60 días. También la Secretaría de Finanzas debe transferir más dinero a la Secretaría de Salud para que funcione todo esto.

Texto oficial

Artículo 31. El Consejo podrá crear comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, para el estudio y atención de los asuntos específicos relacionados con sus atribuciones. La integración de los comités, así como su organización y funcionamiento, se sujetará a lo que disponga el Reglamento Interno del Consejo y en ellos podrán participar los representantes de las instituciones y organizaciones que para tal efecto disponga el Presidente del Consejo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial Distrito Federal. SEGUNDO.- Una vez que entre en vigor el presente Decreto, se abroga la Ley que crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal. TERCERO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá publicar los Lineamientos de Operación del Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal a los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO.- El Consejo al que se refiere la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH-SIDA del Distrito Federal deberá instalarse a más tardar a los treinta días naturales siguientes de la designación de la persona titular de la Dirección Ejecutiva del Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal. Los representantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de los sectores social y académico que fueron electos con fundamento en el procedimiento establecido en la Ley que crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIHSIDA del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de octubre de 2008, permanecerán en su encargo hasta que termine su periodo y los nuevos representantes se elegirán conforme a las disposiciones legales vigentes. QUINTO.- La persona titular de la Dirección Ejecutiva del Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal, deberá ser nombrada a más tardar a los sesenta días naturales siguientes de la entrada en vigor del presente Decreto. SEXTO.- El Consejo contará con un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para aprobar su Reglamento interno y enviarlo para su publicación a la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SÉPTIMO.- El Jefe de Gobierno emitirá los lineamientos del Fideicomiso al que se refiere el Decreto, una vez que se destinen los recursos para su constitución. Para tal efecto, tanto la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal buscarán los mecanismos necesarios para el cumplimiento de esta disposición en un plazo no mayor a sesenta días naturales a la entrada en vigor del presente Decreto. OCTAVO.- La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal deberá realizar una ampliación líquida de recursos a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, con la finalidad de incorporar a su estructura administrativa la Dirección Ejecutiva que crea el presente Decreto a más tardar en cuarenta y cinco días naturales de su entrada en vigor. NOVENO.- Las autoridades del presente Decreto, conforme a la suficiencia presupuestal asignada por la Asamblea Legislativa, instrumentarán las acciones establecidas para dar cumplimiento a la misma. DÉCIMO.- Para la designación de las personas titulares de las unidades médicas especializadas en la atención del VIH, deberá observarse que estas cuenten con título universitario en medicina, con una expedición de al menos cinco años previos a la fecha de la designación y con experiencia clínica probada en el área de VIH e infectología. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JULIO CESAR MORENO RIVERA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE PALACIOS ARROYO, SECRETARIO.- DIP. ERASTO ENSÁSTIGA SANTIAGO, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO CORTÉS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, JESÚS VALDÉS PEÑA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, SALVADOR MARTÍNEZ DELLA ROCCA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes de su publicación en la Gaceta Oficial Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente Decreto.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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