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Ley
Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo en pleno (todos sus miembros juntos) tiene que juntarse a discutir asuntos al menos dos veces al año. También pueden tener reuniones fuera de lo normal cuando la Secretaría Técnica los llame. La Secretaría Técnica es el área que se encarga de organizar el trabajo del Consejo.

Texto oficial

Artículo 30. El pleno de El Consejo sesionará por lo menos dos veces al año y de manera extraordinaria cada vez que lo convoque la Secretaría Técnica.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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