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Ley
Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas del sector social y académico que quieren estar en el Consejo son elegidas por todo el Consejo en una reunión, y esto se hace 30 días antes de que termine el periodo de los consejeros actuales. Su encargo dura tres años y pueden ser elegidas otra vez para el periodo siguiente. Para ser consejero, deben cumplir con lo que dice el Reglamento del Consejo y la Convocatoria, y además comprobar que saben y tienen experiencia en prevención y atención del VIH/SIDA.

Texto oficial

Artículo 29. Las personas que integren el Consejo en representación de los sectores social y académico serán designadas por el Consejo en sesión plenaria con 30 días de antelación a la conclusión del período por el que fueron designados y durarán en su encargo tres años con posibilidad de ratificación para el período inmediato siguiente. Para ser consejero de los sectores social y académico se deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento del Consejo así como en la Convocatoria que para tales efectos se emita, entre los cuales se solicitará que acrediten conocimientos y experiencia en el área de prevención y atención del VIH/SIDA.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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