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Ley
Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo está formado por los jefes de varias oficinas del gobierno de la Ciudad de México. Quien lo preside es el Jefe de Gobierno, y si él falta, lo suple el Secretario de Salud. Además, hay un centro que actúa como Secretaría Técnica, pero esa persona solo puede opinar, no votar. También hay representantes de otras dependencias, siete del sector social y cuatro del ámbito académico, todos con voz y voto menos el de la Secretaría Técnica. Por último, el Presidente del Consejo invita a otros organismos, como Derechos Humanos, a participar solo para dar su opinión, sin derecho a voto.

Texto oficial

Artículo 28. El Consejo estará integrado por las y los titulares de las siguientes instancias del Distrito Federal: I. Jefatura de Gobierno, quien lo presidirá; II. La Secretaría de Salud, quien en caso de ausencia de la Presidencia, la suplirá; III. El Centro, quien fungirá como Secretaría Técnica; IV. La Secretaría de Desarrollo Social; V. La Secretaría de Educación; VI. El Instituto de Ciencia y Tecnología de la Ciudad de México; VII. El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal; VIII. Un representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal nombrado por su Pleno a propuesta de la Comisión de Salud y Asistencia Social; IX. Siete representantes del sector social, y X. Cuatro representantes del sector académico. Todas las personas integrantes del Consejo tienen carácter honorario y cuentan con derecho de voz y voto, excepto el Centro quien tendrá derecho sólo a voz pero no a voto en su calidad de Secretaría Técnica. El Presidente del Consejo formulará invitación para que formen parte del mismo, en calidad de invitados permanentes, a los titulares de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México y del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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