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Ley
Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene varias tareas importantes: proponer y revisar programas para prevenir y atender el VIH/SIDA y otras infecciones de transmisión sexual, siempre basándose en lo que dice la ciencia. También sirve como un grupo de expertos al que pueden acudir para pedir consejo sobre estos temas, y coordina el trabajo entre el gobierno y la sociedad civil. Entre sus funciones está impulsar pláticas, investigaciones y campañas de información, así como sugerir cambios a las leyes para mejorar la prevención y la atención. Además, puede premiar cada año a las dependencias del gobierno de la Ciudad de México y a las organizaciones privadas que hagan programas destacados contra el VIH y la discriminación.

Texto oficial

Artículo 27. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Proponer y evaluar políticas de prevención y atención integral relacionadas con el VIH/SIDA y otras ITS, basadas en evidencia científica; II. Funcionar como un organismo de consulta permanente en materia de las estrategias y programas encaminados hacia la prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS; III. Desempeñarse como un ente de coordinación de los sectores público y social, en materia de prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS; IV. Promover la realización de actividades educativas, de investigación y de difusión para la prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS; V. Recomendar a las autoridades locales a través de las instancias pertinentes, modificaciones a las disposiciones jurídicas vigentes vinculadas con la prevención y la atención integral del VIH/SIDA y otras ITS; VI. Sugerir la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran para la prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS, con instituciones y organismos de los sectores público y social, así como con otras entidades de la Federación; VII. A propuesta del Centro, otorgar un reconocimiento de vigencia anual, a las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como a las personas morales con domicilio legal en el Distrito Federal, que se distingan por llevar a cabo programas o medidas para la prevención del VIH/SIDA y para prevenir la discriminación asociada al VIH; VIII. Aprobar los Lineamientos de Operación del Centro y enviarlos al Jefe de Gobierno para los efectos de la presente Ley; IX. Expedir su Reglamento interno; y X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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