- Ley
- Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo es un grupo de personas (una "instancia colegiada") que siempre está activo y tiene varias funciones clave: diseñar planes, consultar, evaluar y coordinar las estrategias y programas para prevenir y atender de manera integral a quienes viven con VIH/SIDA u otras infecciones de transmisión sexual (ITS). En este grupo participan representantes del gobierno, de organizaciones sociales y de empresas privadas de la Ciudad de México. Todo esto se hace siguiendo lo que dice esta Ley y otras reglas que aplican. En pocas palabras, es un equipo donde distintos sectores trabajan juntos para ayudar a las personas afectadas por estas enfermedades.
Texto oficial
Artículo 26. El Consejo, es una instancia colegiada permanente de diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias y programas de prevención, y atención integral a las personas afectadas por el VIH/SIDA y otras ITS, en el que participarán los sectores público, social y privado del Distrito Federal, en los términos de esta Ley y de las disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.