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Ley
Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El director o directora del Centro será elegido por el Secretario de Salud de la Ciudad de México. Para ocupar el puesto, debe cumplir con varios requisitos: ser ciudadano mexicano con derechos vigentes, no tener una condena por algún delito cometido a propósito, y no haber sido despedido o inhabilitado de un trabajo en el gobierno. También necesita tener un título universitario de una carrera relacionada con el VIH/SIDA, expedido al menos cinco años antes de ser nombrado, y contar con experiencia en puestos importantes de toma de decisiones en organizaciones públicas, privadas o sociales que trabajen en la prevención y atención del VIH/SIDA. Las reglas específicas sobre lo que puede hacer las definirá después el reglamento de operación.

Texto oficial

Artículo 25. La persona que dirija el Centro, será designada por la persona titular de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, la cual deberá satisfacer los siguientes requisitos: I. Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos; II. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso; III. No haber sido destituido ni inhabilitado para el desempeño de empleo, cargo o comisión en el servicio público; IV. Contar con título universitario con una expedición de al menos cinco años previos a la fecha de designación, en una disciplina relacionada con el VIH/SIDA, y V. Contar con experiencia en el desempeño de funciones o cargos de alto nivel decisorio en organismos públicos, privados o sociales vinculados con el tema de la prevención y atención del VIH/SIDA o con conocimientos de alto nivel y experiencia en la materia. En los Lineamientos de Operación respectivos se establecerán sus atribuciones. Capítulo Cuarto Del Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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