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Ley
Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 24 dice que el Centro de VIH/SIDA de la Ciudad de México es la autoridad principal para prevenir y atender el VIH, el SIDA y otras infecciones de transmisión sexual. Entre sus labores está crear y coordinar programas contra la epidemia, proponer cambios a las leyes para proteger a quienes están en riesgo, y asegurarse de que hospitales y centros de salud trabajen juntos. También debe garantizar que se respeten los derechos humanos en la atención e investigación, y entregar un informe cada año a los diputados locales sobre cómo va la cosa. Además, en prevención, el Centro tiene que promover pruebas de detección, sobre todo a mujeres embarazadas (con su permiso), y aplicar medidas para evitar que el VIH se transmita de madre a hijo. También debe reducir los contagios por relaciones sexuales, por uso de drogas y mediante sangre o tejidos, siguiendo las reglas de la Ley General de Salud.

Texto oficial

Artículo 24. El Centro, como instancia rectora del Gobierno del Distrito Federal para la prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS, tiene las siguientes atribuciones: I. En materia de políticas públicas: Emitir el Programa de VIH/SIDA de la Ciudad de México; Coordinar, organizar y promover con organismos públicos, privados y sociales la respuesta a la epidemia del VIH/SIDA en la Ciudad de México; Proponer modificaciones a la legislación del Distrito Federal para mejorar el entorno social que aumenta la vulnerabilidad de las personas a la infección por VIH o que genera la falta de acceso a los servicios de atención; Implementar y ejecutar programas de vinculación con instituciones públicas, privadas y sociales; Vincular los servicios de salud con instituciones académicas y de investigación, nacionales e internacionales en materia de VIH/SIDA; Integrar los servicios de prevención, atención e investigación conforme a la evidencia científica y los lineamientos nacionales e internacionales en materia de VIH/SIDA; Evaluar de forma periódica y esquemática los objetivos, estrategias, líneas de acción y los avances en la cobertura de los servicios de salud propios de su ámbito de competencia, entregando un informe anual a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Coordinar con Hospitales y Centros de Salud del Gobierno del Distrito Federal, Hospitales Federales de referencia, Institutos Nacionales de Salud e Instituciones de Seguridad Social, así como con las dependencias y entidades del Gobierno del Distrito Federal las acciones de atención y prevención del VIH/SIDA en la Ciudad de México; Conformar la red de instituciones públicas y privadas para la referencia y canalización de personas usuarias de los servicios de atención de VIH/SIDA a los programas de apoyo social, y Garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y los principios bioéticos en las actividades de prevención, atención e investigación en VIH/SIDA e ITS. II. En materia de prevención: Promover y proveer servicios de prevención de la transmisión del VIH bajo los principios rectores de reducción de las nuevas infecciones, la utilización de intervenciones con enfoques biomédicos, conductuales y estructurales, y la prioridad a la atención y a la participación de las poblaciones más afectadas por la epidemia; Realizar las acciones que sean necesarias para la reducción de la transmisión sexual del VIH, la prevención del VIH en usuarios de drogas, la eliminación de la transmisión perinatal del VIH. En el control sanitario de la sangre y los derivados de órganos y tejidos, se estará a lo que dispone la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables. Ofrecer y promover, en coordinación con los servicios de atención materna, la realización de pruebas de detección del VIH y sífilis a todas las mujeres embarazadas, previo consentimiento informado. En aquellas que resulten positivas, se aplicarán las medidas de prevención materno-fetal; Aplicar estrategias de prevención combinada y de acceso a los servicios de prevención y atención médica, con énfasis en las poblaciones clave en la transmisión de la epidemia del VIH/SIDA, particularmente por cuanto hace a las mujeres transgénero, hombres que tienen sexo con hombres, personas que se dedican al trabajo sexual, personas usuarias de drogas, mujeres embarazadas, parejas de personas que viven con VIH, mujeres en condición de vulnerabilidad, personas privadas de su libertad, víctimas de violencia sexual, migrantes y personas en situación de calle; Fomentar la detección temprana y el ingreso oportuno a tratamiento contra el VIH/SIDA, así como la integración de las personas usuarias a los servicios de salud especializados; Asegurar que las poblaciones clave dispongan de los insumos de prevención correspondientes, como son condones masculinos y femeninos, así como lubricantes y jeringuillas; Elaborar materiales de comunicación, información y educación dirigidos a las poblaciones clave en la transmisión de la epidemia del VIH/SIDA con la promoción de prácticas de sexo seguro y sexo protegido, incluyendo el uso del condón y la reducción de daños en personas usuarias de drogas inyectables, y Coordinar la ejecución de las acciones institucionales de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal en materia de prevención del VIH con énfasis en las campañas de información, comunicación y educación dirigidas a la población general y el acceso oportuno a los servicios. III. En materia de atención, emitir lineamientos para que la Clínica y otras unidades médicas del Sistema de Salud del Distrito Federal, a partir de los recursos disponibles, realicen las siguientes acciones: Proveer el acceso al tratamiento antirretroviral, la atención especializada ambulatoria y la prevención de riesgos a la salud asociadas al VIH/SIDA, a las personas que viven con VIH/SIDA en el Distrito Federal y que no cuentan con seguridad social; Proporcionar servicios de prevención a las parejas negativas de las personas que viven con VIH/SIDA; Proporcionar servicios de prevención y atención de infecciones de transmisión sexual a las personas que viven con VIH/SIDA y a las poblaciones clave en la transmisión de la epidemia; Ofrecer servicios universales de detección con consejería y diagnóstico integral del VIH/SIDA libres de estigma y discriminación. La realización de la prueba es voluntaria, confidencial y con consentimiento informado; Desarrollar programas de adherencia al tratamiento antirretroviral y de prevención secundaria; Proporcionar servicios de atención médica a las personas víctimas de violencia sexual, incluyendo tratamiento preventivo para prevenir la infección por VIH e ITS, y para evitar el embarazo; Proporcionar acceso al tratamiento antirretroviral, la atención especializada ambulatoria y la prevención de riesgos a la salud asociadas al VIH/SIDA a los internos que viven con VIH/SIDA en los Centros Penitenciarios del Distrito Federal, con base en el principio de equivalencia con respecto a la atención que se presta a la población en libertad; Proporcionar atención médica especializada y apoyo en la terapia hormonal, prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS a las personas transgénero que residen en el Distrito Federal; Desarrollar herramientas de diagnóstico e intervenciones de salud mental para mejorar la adherencia al tratamiento antirretroviral; Proporcionar servicios de prevención de la infección por VIH con medicamentos antirretrovirales a personal de salud con riesgos por accidentes laborales por exposición ocupacional, y Establecer la coordinación con los centros especializados para la referencia de pacientes menores de quince años en riesgo o con infección por VIH/SIDA diagnosticada. IV. En materia de integración comunitaria: Fomentar la participación de las personas que viven con VIH/SIDA para su respuesta en la Ciudad de México; Fomentar la participación de las organizaciones de la sociedad civil con trabajo en VIH/SIDA, mujeres, derechos sexuales y reproductivos, derechos humanos y desarrollo social para su respuesta a la epidemia en la Ciudad de México; Promover proyectos de participación comunitaria para la prevención del VIH/SIDA y otras ITS, y Promover la formación de grupos de ayuda mutua. V. En materia de investigación y epidemiología: Desarrollar el monitoreo de la atención y la prevención en el Distrito Federal; Desarrollar las actividades de Vigilancia Epidemiológica del VIH/SIDA de la Ciudad de México; Fomentar y supervisar el desarrollo de los protocolos de investigación que desarrollen las diferentes entidades públicas y privadas de investigación interesadas en el VIH, el SIDA y las ITS; Coordinar la información médica que se genere en la Clínica y otras unidades médicas de atención especializada dependientes del Gobierno del Distrito Federal y en el propio Centro; Desarrollar actividades de enseñanza y de investigación; Difundir los avances del Centro por medios impresos y electrónicos, y Organizar y fomentar la organización de congresos, seminarios y paneles que favorezcan el intercambio de conocimientos en materia de VIH/SIDA e ITS. VI. Mantener una vinculación directa con las instancias del Gobierno Federal y de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal que tengan vinculación con su objeto, y VII. Las demás actividades que le correspondan conforme a la presente ley y otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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