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Ley
Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a poner en marcha un laboratorio especializado que hará estudios clínicos, análisis de biología molecular y conteo de linfocitos (que son células de defensa importantes para personas con VIH). Este laboratorio servirá para dar servicios de diagnóstico y seguimiento a la Clínica del VIH/SIDA. Básicamente, busca que los pacientes puedan hacerse sus análisis sin necesidad de ir a otro lado, todo en el mismo lugar.

Texto oficial

Artículo 22. El Gobierno del Distrito Federal impulsará la instalación de un Laboratorio Clínico, de Biología Molecular y Conteo Linfocitario, el cual tendrá como objetivo proporcionar servicios de diagnóstico y monitoreo a la Clínica. Capítulo Tercero Del Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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