- Ley
- Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a poner en marcha un laboratorio especializado que hará estudios clínicos, análisis de biología molecular y conteo de linfocitos (que son células de defensa importantes para personas con VIH). Este laboratorio servirá para dar servicios de diagnóstico y seguimiento a la Clínica del VIH/SIDA. Básicamente, busca que los pacientes puedan hacerse sus análisis sin necesidad de ir a otro lado, todo en el mismo lugar.
Texto oficial
Artículo 22. El Gobierno del Distrito Federal impulsará la instalación de un Laboratorio Clínico, de Biología Molecular y Conteo Linfocitario, el cual tendrá como objetivo proporcionar servicios de diagnóstico y monitoreo a la Clínica. Capítulo Tercero Del Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal
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