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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación van a repartir folletos, revistas y boletines en hospitales, escuelas, oficinas y otros trabajos, para explicar cómo prevenir y tratar la diabetes. También el Gobierno de la Ciudad de México usará la radio, la tele y otros medios para decirle a la gente que haga ejercicio seguido y no esté sentada todo el día. A las personas que ya tienen diabetes les informarán cada año sobre los análisis médicos que deben hacerse y cómo evitar complicaciones graves. Además, les recomendarán a todos cuidar su peso y comer bien para mantener normales el azúcar, el colesterol y la presión.

Texto oficial

Artículo 32.- La Secretaría, en colaboración con la Secretaría de Educación, promoverán las medidas a que se refiere el artículo anterior, a través de folletos, revistas y boletines, que deberán ser entregados en las diferentes Instituciones Integrantes del Sistema de Salud, así como en escuelas, oficinas y diversos lugares de trabajo. El Gobierno del Distrito Federal promoverá a través de los medios de comunicación, la realización de actividad física frecuente y el evitar una vida sedentaria; informará a las personas con Diabetes los variables clínicas que son consideradas como objetivos de tratamiento y las acciones preventivas de las complicaciones crónicas que deben ser realizadas al menos una vez al año y recomendará a Ia población controlar su peso y adquirir hábitos alimenticios adecuados para controlar niveles de glucosa, colesterol, perfil de lípidos y presión arterial dentro del rango normal.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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