- Ley
- Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las UNEMES (que son clínicas especializadas para atender enfermedades crónicas) tienen la obligación de aprovechar al máximo el trabajo de los Grupos de Ayuda Mutua (personas que comparten una misma enfermedad y se apoyan entre sí). Estos grupos deben ayudar a que el paciente aprenda a cuidarse, sepa cómo prevenir complicaciones y se haga él mismo la prueba rápida de azúcar en la sangre llamada glucosa capilar. Básicamente, la ley dice que los hospitales deben usar esos grupos para que tú, como paciente, aprendas a controlar tu enfermedad por tu cuenta.
Texto oficial
Artículo 34.- Las UNEMES deberán optimizar la participación de los Grupos de Ayuda Mutua, a efecto de que contribuyan a que el paciente aprenda y practique medidas de prevención, cuidados y se realice un autoanálisis de la glucosa capilar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.