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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las UNEMES (que son clínicas especializadas para atender enfermedades crónicas) tienen la obligación de aprovechar al máximo el trabajo de los Grupos de Ayuda Mutua (personas que comparten una misma enfermedad y se apoyan entre sí). Estos grupos deben ayudar a que el paciente aprenda a cuidarse, sepa cómo prevenir complicaciones y se haga él mismo la prueba rápida de azúcar en la sangre llamada glucosa capilar. Básicamente, la ley dice que los hospitales deben usar esos grupos para que tú, como paciente, aprendas a controlar tu enfermedad por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 34.- Las UNEMES deberán optimizar la participación de los Grupos de Ayuda Mutua, a efecto de que contribuyan a que el paciente aprenda y practique medidas de prevención, cuidados y se realice un autoanálisis de la glucosa capilar.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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