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Ley
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) va a promover que las personas y grupos de la comunidad se involucren para aprender a tener hábitos más saludables, sobre todo quienes tienen más problemas de salud. Para lograrlo, va a trabajar junto con escuelas, empresas, hospitales y asociaciones de entrenadores o deportistas. El objetivo es que más gente haga ejercicio y practique algún deporte, para mejorar la salud de todos.

Texto oficial

Artículo 52.- La Secretaría estimulará la participación comunitaria, la colaboración de grupos y organizaciones sociales para orientar en la adopción de estilos de vida saludables, particularmente entre los grupos de mayor riesgo. Al efecto se coordinará con instituciones y dependencias públicas y privadas, así como con asociaciones de profesionales del campo de la actividad física, deporte y acondicionamiento físico, para fomentar la práctica del ejercicio y el deporte en la población en general.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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