- Ley
- Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobierno de la CDMX tiene que hacer campañas para evitar que se discrimine a personas con sobrepeso, obesidad o trastornos alimenticios, sobre todo enfocándose en niñas, niños y adolescentes. También debe impulsar que se regulen los anuncios en internet, redes sociales, revistas o periódicos para que no usen personas muy flacas como el único modelo de salud o belleza. Además, busca que no se difundan mensajes que animen a tener conductas alimenticias dañinas o que hagan creer que está bien comer mal. En pocas palabras, se trata de promover el respeto a todos los cuerpos y evitar que la publicidad afecte la forma en que la gente se alimenta o se ve a sí misma.
Texto oficial
Artículo 18.- La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal llevará a cabo campañas de difusión para prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las personas que padecen sobrepeso, obesidad o trastornos de la conducta alimentaria, dirigida especialmente a la población infantil y adolescente. Asimismo, promoverá y propondrá ante las autoridades correspondientes, la adopción de medidas para regular que la publicidad impresa y electrónica no utilice como estereotipos de salud o belleza a personas con extrema delgadez, así como la transmisión de mensajes que induzcan a conductas que propicien trastornos de la conducta alimentaria y distorsionen los hábitos de la alimentación correcta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.