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Ley
Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobierno de la CDMX tiene que hacer campañas para evitar que se discrimine a personas con sobrepeso, obesidad o trastornos alimenticios, sobre todo enfocándose en niñas, niños y adolescentes. También debe impulsar que se regulen los anuncios en internet, redes sociales, revistas o periódicos para que no usen personas muy flacas como el único modelo de salud o belleza. Además, busca que no se difundan mensajes que animen a tener conductas alimenticias dañinas o que hagan creer que está bien comer mal. En pocas palabras, se trata de promover el respeto a todos los cuerpos y evitar que la publicidad afecte la forma en que la gente se alimenta o se ve a sí misma.

Texto oficial

Artículo 18.- La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal llevará a cabo campañas de difusión para prevenir y erradicar cualquier tipo de discriminación hacia las personas que padecen sobrepeso, obesidad o trastornos de la conducta alimentaria, dirigida especialmente a la población infantil y adolescente. Asimismo, promoverá y propondrá ante las autoridades correspondientes, la adopción de medidas para regular que la publicidad impresa y electrónica no utilice como estereotipos de salud o belleza a personas con extrema delgadez, así como la transmisión de mensajes que induzcan a conductas que propicien trastornos de la conducta alimentaria y distorsionen los hábitos de la alimentación correcta.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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