Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta Ley es como una regla que todos debemos cumplir en la CDMX, porque busca beneficiar a la sociedad en general. El Gobierno de la Ciudad es el encargado de hacerla cumplir, pero siempre siguiendo lo que dicen otras leyes de salud nacionales y locales, además de las Normas Oficiales Mexicanas (que son reglas técnicas obligatorias). En pocas palabras, nadie puede hacerse el desentendido: la autoridad está obligada a aplicarla y la ciudadanía, a respetarla.
- Art. 2Esta ley tiene cuatro objetivos principales: Primero, crear las reglas y herramientas necesarias para prevenir y tratar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios (como la anorexia o la bulimia) en la Ciudad de México, además de promover que la gente coma sano. Segundo, definir cómo se van a diseñar, poner en marcha y evaluar los programas del gobierno que busquen esos mismos fines. Tercero, obligar a todas las autoridades de la ciudad a trabajar para prevenir estos problemas de salud y a fomentar una buena alimentación entre los habitantes. Y cuarto, establecer las medidas administrativas generales para lograr todo lo anterior.
- Art. 3El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de organizar y vigilar que los sectores privado, público y social trabajen juntos para crear, aplicar y revisar el programa contra la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios. Esto significa que el gobierno no solo lo hace solo, sino que también supervisa la participación de empresas, otras dependencias y organizaciones de la sociedad. Todo esto se hace dentro del sistema de salud de la ciudad. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que todos los involucrados colaboren para combatir estos problemas de alimentación.
- Art. 4El artículo dice que el plan más importante del gobierno de la Ciudad de México para atacar la obesidad, el sobrepeso y los problemas de alimentación se llama "Programa del Distrito Federal para la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria". Este plan tiene que aparecer como un tema aparte en los informes y programas oficiales del gobierno, como el Plan General de Desarrollo, los informes anuales y de gasto, y también en el proyecto de presupuesto de cada año y en el documento final que lo aprueba. En pocas palabras, el gobierno está obligado a incluir este programa en todos sus documentos importantes para que siempre se le dé prioridad.
- Art. 5El Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) tiene la obligación de hacer un plan oficial para prevenir y atender la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios. También debe asegurarse de que los centros de salud ofrezcan servicios de calidad para estos temas. Además, tiene que promover hábitos de buena alimentación, incluyendo la lactancia materna como un derecho básico, en coordinación con las escuelas. El gobierno debe fomentar que tanto empresas como ciudadanos participen en la prevención, dando preferencia a los pequeños productores locales para que la comida natural y fresca sea más accesible. Por último, debe garantizar que toda la información sobre estos problemas llegue a la gente, especialmente protegiendo a los niños y niñas, y organizar cada año la Semana de la Sana Alimentación en octubre.
- Art. 6Este artículo dice que se va a crear un grupo de trabajo fijo en la Ciudad de México, llamado Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria. Este grupo estará formado por varias personas (no una sola) y se encargará de diseñar, dar su opinión, evaluar y coordinar las estrategias y programas para prevenir y atender problemas como el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios. Su objetivo es ayudar a que en la ciudad se trabaje de manera organizada en estos temas de salud.
- Art. 7El Consejo está formado por el Jefe de Gobierno de la CDMX (quien lo preside), el secretario de Salud (como vicepresidente), el secretario de Educación, el encargado del programa contra la obesidad, un diputado local y 6 personas de la sociedad civil y empresas (3 de cada grupo). Estos últimos son elegidos por el Jefe de Gobierno. Todos los miembros trabajan sin recibir pago y tienen el mismo derecho a opinar y votar. Además, pueden invitar a personas expertas o funcionarios que ayuden con los temas del Consejo.
- Art. 8El Consejo se reúne obligatorio dos veces al año, pero también puede juntarse de forma extraordinaria cuando el Secretario Técnico lo convoque. Además, puede formar comités y grupos de trabajo, ya sea para siempre o por un tiempo, para estudiar y atender temas específicos. Todo lo relacionado con cómo se organizan esos comités y cómo funciona el Consejo lo va a decir su Reglamento Interno, que debe ser hecho por el Secretario Técnico siguiendo lo que marca la Ley. El Consejo tiene un Secretario Técnico, y sus funciones, junto con las del Presidente y los demás miembros, se van a definir en ese mismo Reglamento Interno.
- Art. 9El artículo dice que las personas del sector social y privado que estén en un grupo de trabajo sobre estos temas deben saber bien de obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios, además de cómo promover buenos hábitos de comida. También explica que el representante de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México será un diputado elegido por la mayoría en una sesión, propuesto por la Comisión de Salud. Ese diputado va a estar en el puesto hasta que termine el periodo de la Legislatura a la que pertenece.
- Art. 10El Consejo tiene varias tareas importantes. Primero, debe crear y revisar programas para prevenir y atender el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, además de promover buenos hábitos de alimentación. También funciona como un grupo de expertos al que puedes acudir para pedir consejo sobre estos temas. Su trabajo es conectar a diferentes grupos como el gobierno, las empresas y la sociedad civil para que colaboren en estos asuntos. Puede proponer y firmar acuerdos con instituciones de todo tipo, incluso internacionales. Por último, tiene la libertad de definir sus propias reglas internas y hacer lo que el Jefe de Gobierno le indique según la ley.
- Art. 11La ley dice que la prevención y atención de problemas como el sobrepeso, la obesidad, la anorexia y la bulimia son una prioridad para la salud de todos. Todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México deben trabajar juntas para cumplir con esta ley, usando incluso tecnologías como internet o redes sociales. En su publicidad, no pueden usar imágenes de personas extremadamente delgadas como si eso fuera saludable o bonito, ni mensajes que te animen a tener malos hábitos alimenticios. En cambio, deben mostrar diferentes tipos de cuerpos y estilos de vida saludables para que nadie se sienta presionado a verse de cierta forma.
- Art. 12Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que menciona la ley anterior tienen la obligación de poner en marcha los planes y cuidados para prevenir y tratar el sobrepeso, la obesidad y los problemas de alimentación, siguiendo lo que el Consejo especial diseñe, pero sin dejar de cumplir con sus otras responsabilidades. Además, durante la segunda semana de octubre deben organizar la Semana de la Sana Alimentación, donde explicarán a la gente todas las acciones y servicios disponibles sobre estos temas. En pocas palabras, estas dependencias deben informar y atender a la población para ayudar con estos problemas de salud.
- Art. 13Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, como dependencias, delegaciones y organismos autónomos, tienen que promover que sus empleados hagan ejercicio durante la jornada laboral para dejar de estar sentados todo el día y mejorar su salud. También deben crear lugares deportivos y de recreación a los que los trabajadores puedan entrar sin pagar. Para llevar a cabo estas actividades, estas oficinas tienen que trabajar en equipo con la Secretaría de Salud de la Ciudad de México.
- Art. 14Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, delegaciones y otras áreas) que hagan sus proyectos de presupuesto deben incluir un gasto para prevenir y atender el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios. Esto aplica tanto para cuidar a sus propios trabajadores como para acciones que beneficien a toda la gente, según lo que dice esta ley. También los órganos autónomos (como institutos independientes del gobierno) deben hacer lo mismo, siguiendo las reglas que ellos mismos definan para gastar su presupuesto.
- Art. 15La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para cuidar la alimentación y la salud de todos. Debe crear campañas para promover la lactancia materna como un derecho de los niños, y también para prevenir la obesidad y los trastornos alimenticios como la anorexia y la bulimia, explicando en escuelas, hospitales y otros lugares públicos qué los causa y cómo evitarlos. También tiene que lanzar un programa para que la gente coma más sano, advirtiendo sobre los riesgos de los ambientes que fomentan el sobrepeso. Además, debe dar atención especializada a quienes tengan estos trastornos, hacer guías informativas para las familias (sin discriminar), y juntar datos sobre cuántas personas los padecen, separando por edad, sexo y zona donde viven, sobre todo en las escuelas de nivel básico. Para las campañas de los puntos I y II, invitarán a organizaciones de la sociedad civil que trabajen en el tema a participar.
- Art. 16Este artículo le da varias tareas a la Secretaría de Educación de la Ciudad de México para cuidar la salud de los estudiantes. Una de las más importantes es prohibir la venta de comida chatarra, como refrescos y frituras con mucha azúcar, sal o grasas dañinas, en las escuelas públicas de la ciudad. También debe hacer campañas para que los estudiantes aprendan a comer mejor y evitar problemas como la obesidad, el sobrepeso, la anorexia y la bulimia, y no dejar que pongan anuncios de comida chatarra dentro de las escuelas. Además, debe asegurarse de que los niños y jóvenes puedan usar gratis los espacios públicos para hacer deporte, como canchas o parques. Por último, tiene que promover el ejercicio y trabajar con los padres y maestros para crear grupos que fomenten una alimentación saludable como parte de la vida diaria.
- Art. 17La Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México tiene que hacer campañas para que toda la gente, sobre todo adolescentes, jóvenes y mujeres, entiendan lo importante que es comer bien, tener hábitos saludables y quererse a uno mismo. También debe crear un sitio web y espacios en internet para dar información sobre los peligros de los trastornos alimenticios (como la anorexia o la bulimia), cómo evitarlos y a dónde ir si necesitas ayuda. Además, tiene que usar las redes sociales para compartir información clara y basada en la ciencia sobre estos trastornos. Para todo esto, la Secretaría va a trabajar con la de Salud (para los contenidos) y con la de Educación (para difundirlo), y también invitará a organizaciones, escuelas y expertos. Finalmente, todo esto se debe hacer público en la segunda semana de octubre, durante la Semana de la Sana Alimentación.
- Art. 18La Secretaría de Gobierno de la CDMX tiene que hacer campañas para evitar que se discrimine a personas con sobrepeso, obesidad o trastornos alimenticios, sobre todo enfocándose en niñas, niños y adolescentes. También debe impulsar que se regulen los anuncios en internet, redes sociales, revistas o periódicos para que no usen personas muy flacas como el único modelo de salud o belleza. Además, busca que no se difundan mensajes que animen a tener conductas alimenticias dañinas o que hagan creer que está bien comer mal. En pocas palabras, se trata de promover el respeto a todos los cuerpos y evitar que la publicidad afecte la forma en que la gente se alimenta o se ve a sí misma.
- Art. 19La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México tiene la obligación de promover actividades de arte, cultura y recreación que sean gratis y abiertas para todos, sobre todo para los niños y jóvenes. Esto lo hará en museos, teatros y otros lugares culturales que ella administre. La idea es que los chavos se muevan más y dejen de estar tan sentados, porque eso ayuda a prevenir problemas como el sobrepeso, la obesidad y los desórdenes alimenticios. En pocas palabras, buscan que la cultura sea una herramienta para que la raza más joven esté más activa y saludable.
- Art. 20El Instituto del Deporte y las Delegaciones (oficinas locales) deben trabajar juntos para crear un programa que fomente el ejercicio y la buena alimentación, especialmente en niños y adolescentes. También tienen que hacer campañas para que la gente sepa que puede entrar gratis a lugares como canchas, parques y centros culturales que ellos manejan. Además, deben organizar actividades para prevenir y tratar problemas como el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios (por ejemplo, la anorexia). Todo esto es para que la población más joven esté más sana y activa.
- Art. 21La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, cuando esté revisando y aprobando el presupuesto de gastos de cada año, debe considerar lo que las dependencias del gobierno local necesitan para cumplir con esta ley. Tiene que asignar dinero suficiente para prevenir y atender problemas como el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios (por ejemplo, la anorexia o la bulimia). En pocas palabras, el gobierno está obligado a destinar recursos específicos para combatir estos temas de salud pública.
- Art. 22Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México encargadas de este tema tienen que mandar un reporte cada tres meses al Consejo. En ese reporte deben explicar qué hicieron para bajar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, y publicarlo en su página de internet. El Consejo va a revisar el reporte y decirles qué necesitan mejorar para cumplir con la ley. También puede pedir ayuda a la Asamblea Legislativa para hacer esa evaluación. Sobre las fechas: esta ley empezó a aplicarse 30 días después de que se publicó en el periódico oficial. El Consejo tuvo que formarse en un máximo de 60 días después de que la ley entró en vigor, y luego tuvo 90 días para aprobar sus propias reglas de funcionamiento.