- Ley
- Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de organizar y vigilar que los sectores privado, público y social trabajen juntos para crear, aplicar y revisar el programa contra la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios. Esto significa que el gobierno no solo lo hace solo, sino que también supervisa la participación de empresas, otras dependencias y organizaciones de la sociedad. Todo esto se hace dentro del sistema de salud de la ciudad. En pocas palabras, el gobierno debe asegurarse de que todos los involucrados colaboren para combatir estos problemas de alimentación.
Texto oficial
Artículo 3.- El Gobierno del Distrito Federal, en el marco del Sistema de Salud del Distrito Federal, está obligado a propiciar, coordinar y supervisar la participación de los sectores privado, público y social en el diseño, ejecución y evaluación del Programa del Distrito Federal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.