- Ley
- Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México (como secretarías, delegaciones y otras áreas) que hagan sus proyectos de presupuesto deben incluir un gasto para prevenir y atender el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios. Esto aplica tanto para cuidar a sus propios trabajadores como para acciones que beneficien a toda la gente, según lo que dice esta ley. También los órganos autónomos (como institutos independientes del gobierno) deben hacer lo mismo, siguiendo las reglas que ellos mismos definan para gastar su presupuesto.
Texto oficial
Artículo 14.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal en los Anteproyectos de Presupuestos que formulen, contendrán la previsión de gasto para el desarrollo de acciones de prevención y atención del sobrepeso, la obesidad, y los trastornos de la conducta alimentaria entre su personal y, de conformidad con las atribuciones de la presente Ley, las que van dirigidas a la población en general. Los órganos de gobierno y autónomos harán lo conducente, de acuerdo a los lineamientos del ejercicio presupuestal que determinen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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