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Ley
Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para cuidar la alimentación y la salud de todos. Debe crear campañas para promover la lactancia materna como un derecho de los niños, y también para prevenir la obesidad y los trastornos alimenticios como la anorexia y la bulimia, explicando en escuelas, hospitales y otros lugares públicos qué los causa y cómo evitarlos. También tiene que lanzar un programa para que la gente coma más sano, advirtiendo sobre los riesgos de los ambientes que fomentan el sobrepeso. Además, debe dar atención especializada a quienes tengan estos trastornos, hacer guías informativas para las familias (sin discriminar), y juntar datos sobre cuántas personas los padecen, separando por edad, sexo y zona donde viven, sobre todo en las escuelas de nivel básico. Para las campañas de los puntos I y II, invitarán a organizaciones de la sociedad civil que trabajen en el tema a participar.

Texto oficial

Artículo 15.- Corresponde a la Secretaría de Salud del Distrito Federal, además de lo que señala la presente Ley: I. Diseñar, realizar y coordinar, campañas de promoción, protección y respeto a la lactancia materna como primer derecho humano de los niños y las niñas a la salud y a una alimentación nutritiva suficiente y de calidad con respeto a la libertad de la madre; así como campañas de prevención sobre nutrición y alimentación sana, difundiendo en los centros de salud, hospitales, planteles escolares y espacios públicos, las causas que provocan el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como las formas de prevenir y atender estos problemas; II. Aplicar un programa masivo para incentivar una alimentación saludable entre la población del Distrito Federal, resaltando los riesgos a la salud que se generan mediante los ambientes que promueven la obesidad; III. Diseñar e instrumentar acciones para la prevención, diagnóstico temprano y atención de las personas que presenten algún trastorno de la conducta alimentaria, con énfasis en la anorexia y la bulimia nerviosas; IV. Implementar y desarrollar campañas de información dirigidas a la población en general, sobre los efectos adversos de los trastornos de la conducta alimentaria en la salud y los riesgos de las dietas hipocalóricas, y que los planes de alimentación sean prescritos por profesionales en nutrición, así como para la disminución de otros factores de riesgo; V. Proporcionar una atención personalizada, interdisciplinaria e integral de los trastornos de la conducta alimentaria, especialmente la anorexia y la bulimia nerviosas y, en su caso, la referencia oportuna a la institución especializada, de conformidad con la legislación aplicable; VI. Elaborar una guía para la población en general y, de manera particular para los padres y madres, donde se incluya de forma didáctica información básica sobre el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, con énsasis en la anorexia y la bulimia nerviosas, la forma de detectarlas, el perfil de las personas que las padecen y las actitudes que pueden adoptarse en el ámbito familiar, considerando la diversidad de su constitución, además de la promoción de los derechos humanos y la eliminación de cualquier tipo de discriminación, y VII. Generar y difundir bases de datos, desagregadas por grupos de edad, sexo y ubicación geográfica que registren la incidencia de trastornos de la conducta alimentaria en la población, indicando peso, talla y masa corporal, poniendo especial énfasis en los planteles de educación básica. En la realización de las acciones a las que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se invitará a participar a organizaciones de la sociedad civil para el interés público que trabajen en la materia.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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