- Ley
- Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le da varias tareas a la Secretaría de Educación de la Ciudad de México para cuidar la salud de los estudiantes. Una de las más importantes es prohibir la venta de comida chatarra, como refrescos y frituras con mucha azúcar, sal o grasas dañinas, en las escuelas públicas de la ciudad. También debe hacer campañas para que los estudiantes aprendan a comer mejor y evitar problemas como la obesidad, el sobrepeso, la anorexia y la bulimia, y no dejar que pongan anuncios de comida chatarra dentro de las escuelas. Además, debe asegurarse de que los niños y jóvenes puedan usar gratis los espacios públicos para hacer deporte, como canchas o parques. Por último, tiene que promover el ejercicio y trabajar con los padres y maestros para crear grupos que fomenten una alimentación saludable como parte de la vida diaria.
Texto oficial
Artículo 16.- Corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito Federal, además de lo que señala la presente Ley: I. Fomentar el consumo de comida saludable en los planteles educativos a cargo del Gobierno del Distrito Federal y establecer la prohibición de distribuir, comercializar o fomentar el consumo de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional que contengan altos contenidos de azúcares refinados, sal, colesterol, ácidos grasos saturados y transaturados, así como colaborar y gestionar ante las autoridades federales para que apliquen esta misma medida en los planteles escolares bajo su competencia y que se encuentren ubicados en el Distrito Federal; II. Realizar campañas de difusión en los planteles escolares del Distrito Federal, tanto de educación pública como privada, previa celebración de los convenios respectivos, sobre el mejoramiento de los hábitos de alimentación de las y los estudiantes de todos los niveles educativos, respecto a la prevención de la obesidad, el sobrepeso y los trastornos de la conducta alimentaria, con énfasis en la anorexia y la bulimia nerviosas; así como evitar la colocación de todo tipo de publicidad de cualquier producto o marca de comida con una densidad calórica considerable al interior de los planteles escolares. III. Facilitar el acceso libre y gratuito para niñas, niños y adolescentes en los lugares públicos para el deporte o la recreación ubicados en la Ciudad de México, a cargo del Gobierno del Distrito Federal; IV. Coadyuvar con las Delegaciones para aplicar una medida similar a la señalada en la fracción anterior, en las instalaciones a su cargo, y V. Incentivar la práctica del ejercicio y el deporte a través de la realización de campañas de promoción, como una medida para prevenir y contrarrestar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, poniendo énfasis en la población infantil y adolescente. VI. Coordinar y coadyuvar con la Secretaría de Salud en la organización de clubes o redes de padres, niños y maestros para fomentar la salud y estilos de sana alimentación como forma de vida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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