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Ley
Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las personas del sector social y privado que estén en un grupo de trabajo sobre estos temas deben saber bien de obesidad, sobrepeso y trastornos alimenticios, además de cómo promover buenos hábitos de comida. También explica que el representante de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México será un diputado elegido por la mayoría en una sesión, propuesto por la Comisión de Salud. Ese diputado va a estar en el puesto hasta que termine el periodo de la Legislatura a la que pertenece.

Texto oficial

Artículo 9.- Los representantes del sector social y privado, deberán contar con experiencia y conocimientos especializados en materia de obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria, así como en el fomento y adopción social de hábitos de alimentación correcta. El representante de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal será uno de sus Legisladores Integrantes electo por mayoría en sesión de su pleno, a propuesta de la Comisión de Salud y Asistencia Social, cuyo encargo durará hasta la conclusión de la Legislatura a la que pertenezca.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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