- Ley
- Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene varias tareas importantes. Primero, debe crear y revisar programas para prevenir y atender el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, además de promover buenos hábitos de alimentación. También funciona como un grupo de expertos al que puedes acudir para pedir consejo sobre estos temas. Su trabajo es conectar a diferentes grupos como el gobierno, las empresas y la sociedad civil para que colaboren en estos asuntos. Puede proponer y firmar acuerdos con instituciones de todo tipo, incluso internacionales. Por último, tiene la libertad de definir sus propias reglas internas y hacer lo que el Jefe de Gobierno le indique según la ley.
Texto oficial
Artículo 10.- El Consejo tendrá las siguientes funciones: I. Diseñar, evaluar, establecer actividades de prevención, atención integral, detección temprana y orientación especializada relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, así como en materia del fomento y adopción social de hábitos alimenticios y nutricionales correctos. II. Funcionar como un organismo de consulta permanente en materia de estrategias y programas encaminados hacia la prevención y atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como de fomento y adopción social de hábitos de alimentación y nutricionales correctos. III. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de prevención y atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, así como de fomento y adopción social de hábitos de alimentación y nutricionales correctos. IV. Proponer la firma de acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran para la prevención y atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria con instituciones y organismos de los sectores público, social y privado, así como con otras entidades de la Federación u organismos internacionales. V. Expedir su reglamento interno, y VI. Las demás que le reconozca el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en los términos de la presente Ley. CAPÍTULO IV DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.