- Ley
- Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se reúne obligatorio dos veces al año, pero también puede juntarse de forma extraordinaria cuando el Secretario Técnico lo convoque. Además, puede formar comités y grupos de trabajo, ya sea para siempre o por un tiempo, para estudiar y atender temas específicos. Todo lo relacionado con cómo se organizan esos comités y cómo funciona el Consejo lo va a decir su Reglamento Interno, que debe ser hecho por el Secretario Técnico siguiendo lo que marca la Ley. El Consejo tiene un Secretario Técnico, y sus funciones, junto con las del Presidente y los demás miembros, se van a definir en ese mismo Reglamento Interno.
Texto oficial
Artículo 8º.- El pleno del Consejo sesionará dos veces al año y de manera extraordinaria cada vez que lo convoque el Secretario Técnico. El Consejo podrá crear comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, para el estudio y atención de los asuntos específicos relacionados con sus atribuciones. La integración de los comités, así como la organización y funcionamiento del Consejo, se sujetará a lo que disponga su Reglamento Interno, que deberá ser elaborado por el Secretario Técnico de conformidad a lo dispuesto en esta Ley. El Consejo contará con un Secretario Técnico, cuyas facultades, así como las del Presidente y demás integrantes, se establecerán en el Reglamento Interno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.