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Ley
Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se reúne obligatorio dos veces al año, pero también puede juntarse de forma extraordinaria cuando el Secretario Técnico lo convoque. Además, puede formar comités y grupos de trabajo, ya sea para siempre o por un tiempo, para estudiar y atender temas específicos. Todo lo relacionado con cómo se organizan esos comités y cómo funciona el Consejo lo va a decir su Reglamento Interno, que debe ser hecho por el Secretario Técnico siguiendo lo que marca la Ley. El Consejo tiene un Secretario Técnico, y sus funciones, junto con las del Presidente y los demás miembros, se van a definir en ese mismo Reglamento Interno.

Texto oficial

Artículo 8º.- El pleno del Consejo sesionará dos veces al año y de manera extraordinaria cada vez que lo convoque el Secretario Técnico. El Consejo podrá crear comités y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente como transitorio, para el estudio y atención de los asuntos específicos relacionados con sus atribuciones. La integración de los comités, así como la organización y funcionamiento del Consejo, se sujetará a lo que disponga su Reglamento Interno, que deberá ser elaborado por el Secretario Técnico de conformidad a lo dispuesto en esta Ley. El Consejo contará con un Secretario Técnico, cuyas facultades, así como las del Presidente y demás integrantes, se establecerán en el Reglamento Interno.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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