- Ley
- Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, cuando esté revisando y aprobando el presupuesto de gastos de cada año, debe considerar lo que las dependencias del gobierno local necesitan para cumplir con esta ley. Tiene que asignar dinero suficiente para prevenir y atender problemas como el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios (por ejemplo, la anorexia o la bulimia). En pocas palabras, el gobierno está obligado a destinar recursos específicos para combatir estos temas de salud pública.
Texto oficial
Artículo 21.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, tomará en cuenta las previsiones de gasto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, debiendo asignar los recursos respectivos para la prevención y atención del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria. CAPÍTULO V EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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