Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prevencion-tratamiento-obesidad-transtornos-alimenticios-distrito-federal/21
Ley
Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, cuando esté revisando y aprobando el presupuesto de gastos de cada año, debe considerar lo que las dependencias del gobierno local necesitan para cumplir con esta ley. Tiene que asignar dinero suficiente para prevenir y atender problemas como el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios (por ejemplo, la anorexia o la bulimia). En pocas palabras, el gobierno está obligado a destinar recursos específicos para combatir estos temas de salud pública.

Texto oficial

Artículo 21.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, tomará en cuenta las previsiones de gasto de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley, debiendo asignar los recursos respectivos para la prevención y atención del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria. CAPÍTULO V EVALUACIÓN DE LAS ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.