Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-prevencion-tratamiento-obesidad-transtornos-alimenticios-distrito-federal/22
Ley
Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México encargadas de este tema tienen que mandar un reporte cada tres meses al Consejo. En ese reporte deben explicar qué hicieron para bajar el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios, y publicarlo en su página de internet. El Consejo va a revisar el reporte y decirles qué necesitan mejorar para cumplir con la ley. También puede pedir ayuda a la Asamblea Legislativa para hacer esa evaluación. Sobre las fechas: esta ley empezó a aplicarse 30 días después de que se publicó en el periódico oficial. El Consejo tuvo que formarse en un máximo de 60 días después de que la ley entró en vigor, y luego tuvo 90 días para aprobar sus propias reglas de funcionamiento.

Texto oficial

Artículo 22.- Las instancias a las que se refiere la presente Ley, remitirán un informe a los 30 días naturales siguientes de concluido cada trimestre del año, al Consejo a través de su Secretaría Técnica, donde se detallen las acciones y el seguimiento que realizaron para dar cumplimiento a las políticas de prevención y atención integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria que para tal efecto aquel diseñe, además de las atribuciones de la presente Ley, publicándolo en su página de Internet. El Consejo emitirá una evaluación a dicho informe, mismo que contendrá una opinión sobre las mejoras que deben realizar las referidas instancias para cumplir con la presente Ley. Asimismo, podrá solicitar la colaboración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a través de la Comisión de Salud y Asistencia Social, para la elaboración del documento mencionado. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación el la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- El Consejo deberá ser instalado a más tardar 60 días después de la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO.- El Consejo contará con un plazo de 90 días contados a partir de su instalación, para aprobar su reglamento interno. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil ocho.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. AGUSTÍN CARLOS CASTILLA MARROQUÍN, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LETICIA QUEZADA CONTRERAS.- SECRETARIO, DIP. ALFREDO VINALAY MORA.- FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil ocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, AXEL DIDRIKSSON TAKAYANAGUI.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE MAYO DE 2010. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 60 días contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, salvo lo establecido en el artículo 21, cuya entrada en vigor será a partir del 1° de enero de 2011. SEGUNDO.- Los informes a los que se refiere el artículo 21 del presente Decreto será elaborado en los formatos que para tal efecto diseñe el Consejo para la Prevención y Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios del Distrito Federal, mismos que serán remitidos a las instancias respectivas antes de la entrada en vigor de dicha disposición. TERCERO.- Para el diseño y aplicación de las acciones contenidas en el presente Decreto, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como los órganos de gobierno y autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, se auxiliarán de la Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal y del Consejo para la Prevención y Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos Alimenticios del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2011. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Las Dependencias que integran la Administración Pública del Distrito Federal a las que se refiere el presente Decreto, conforme a la suficiencia presupuestal asignada por la Asamblea Legislativa, instrumentará las acciones contenidas en el mismo, de conformidad con sus atribuciones. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, realizará las adecuaciones necesarias a los diversos ordenamientos para sustituir la denominación que se refiere como trastornos alimenticios por trastornos de la conducta alimentaria. TRANSITORIOS DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 8 DE OCTUBRE DE 2014. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá hacer las adecuaciones necesarias a la normatividad reglamentaria aplicable dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. TERCERO.- Las disposiciones contenidas en el presente Decreto que tengan un impacto presupuestal estarán sujetas a la suficiencia que al efecto se determine en el presupuesto de egresos correspondiente a cada uno de los ejercicios fiscales aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS ALIMENTICIOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 22 DE JUNIO DE 2016. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA, DIP. JOSÉ MANUEL DELGADILLO MORENO, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. CARLOS ALFONSO CANDELARIA LÓPEZ, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MARÍA ALEJANDRA BARRALES MAGDALENO.- FIRMA.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.