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Ley
Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto del Deporte y las Delegaciones (oficinas locales) deben trabajar juntos para crear un programa que fomente el ejercicio y la buena alimentación, especialmente en niños y adolescentes. También tienen que hacer campañas para que la gente sepa que puede entrar gratis a lugares como canchas, parques y centros culturales que ellos manejan. Además, deben organizar actividades para prevenir y tratar problemas como el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios (por ejemplo, la anorexia). Todo esto es para que la población más joven esté más sana y activa.

Texto oficial

Artículo 20.- El Instituto del Deporte en conjunto con las Delegaciones, en el ámbito de sus competencias, establecerá un programa de acondicionamiento y desarrollarán acciones de difusión, instrumentarán acciones de acceso libre y gratuito en instalaciones deportivas, recreativas y culturales a su cargo, además fomentaran actividades dirigidas a prevenir y atender el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, de manera especial en la población infantil y adolescente.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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