- Ley
- Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto del Deporte y las Delegaciones (oficinas locales) deben trabajar juntos para crear un programa que fomente el ejercicio y la buena alimentación, especialmente en niños y adolescentes. También tienen que hacer campañas para que la gente sepa que puede entrar gratis a lugares como canchas, parques y centros culturales que ellos manejan. Además, deben organizar actividades para prevenir y tratar problemas como el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios (por ejemplo, la anorexia). Todo esto es para que la población más joven esté más sana y activa.
Texto oficial
Artículo 20.- El Instituto del Deporte en conjunto con las Delegaciones, en el ámbito de sus competencias, establecerá un programa de acondicionamiento y desarrollarán acciones de difusión, instrumentarán acciones de acceso libre y gratuito en instalaciones deportivas, recreativas y culturales a su cargo, además fomentaran actividades dirigidas a prevenir y atender el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria, de manera especial en la población infantil y adolescente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.