- Ley
- Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se va a crear un grupo de trabajo fijo en la Ciudad de México, llamado Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria. Este grupo estará formado por varias personas (no una sola) y se encargará de diseñar, dar su opinión, evaluar y coordinar las estrategias y programas para prevenir y atender problemas como el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios. Su objetivo es ayudar a que en la ciudad se trabaje de manera organizada en estos temas de salud.
Texto oficial
Artículo 6.- Se crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria del Distrito Federal como una instancia colegiada permanente de diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias y programas en materia de prevención y atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en el Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.