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Ley
Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que se va a crear un grupo de trabajo fijo en la Ciudad de México, llamado Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria. Este grupo estará formado por varias personas (no una sola) y se encargará de diseñar, dar su opinión, evaluar y coordinar las estrategias y programas para prevenir y atender problemas como el sobrepeso, la obesidad y los trastornos alimenticios. Su objetivo es ayudar a que en la ciudad se trabaje de manera organizada en estos temas de salud.

Texto oficial

Artículo 6.- Se crea el Consejo para la Prevención y la Atención Integral de la Obesidad y los Trastornos de la Conducta Alimentaria del Distrito Federal como una instancia colegiada permanente de diseño, consulta, evaluación y coordinación de las estrategias y programas en materia de prevención y atención integral del sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria en el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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