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Ley
Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) tiene la obligación de hacer un plan oficial para prevenir y atender la obesidad, el sobrepeso y los trastornos alimenticios. También debe asegurarse de que los centros de salud ofrezcan servicios de calidad para estos temas. Además, tiene que promover hábitos de buena alimentación, incluyendo la lactancia materna como un derecho básico, en coordinación con las escuelas. El gobierno debe fomentar que tanto empresas como ciudadanos participen en la prevención, dando preferencia a los pequeños productores locales para que la comida natural y fresca sea más accesible. Por último, debe garantizar que toda la información sobre estos problemas llegue a la gente, especialmente protegiendo a los niños y niñas, y organizar cada año la Semana de la Sana Alimentación en octubre.

Texto oficial

Artículo 5.- Corresponde al Gobierno del Distrito Federal: I. Formular el Programa del Distrito Federal para la Prevención y Combate de la Obesidad, Sobrepeso y Trastornos de la Conducta Alimentaria. II. Garantizar la disponibilidad de servicios de salud de calidad para la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria en el Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Salud. III. Promover, amplia y permanentemente, la adopción social de hábitos de alimentación y nutricionales correctos, integrando la lactancia materna como el primer derecho humano a una alimentación nutritiva suficiente y de calidad, en colaboración con las autoridades educativas del Distrito Federal. IV. Motivar y apoyar la participación social, pública y privada en la prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria, salvaguardando en todo momento el interés público, promoviendo los elementos necesarios para hacer accesible a la población alimentos naturales y frescos, dando preferencia a los pequeños y medianos productores de la localidad. V. Garantizar el conocimiento, difusión y acceso a la información de la sociedad en general, en materia de prevención y combate de la obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria, teniendo como prioridad el interés superior del niño y la niña sobre cualquier otro. VI. Estimular las tareas de investigación y divulgación en materia de obesidad, sobrepeso y trastornos de la conducta alimentaria. VII. Promover las políticas necesarias en materia de alimentación para la protección y prevención de sobrepeso y obesidad y trastornos de la conducta alimentaria en la infancia. VIII. Realizar durante la segunda semana del mes de octubre de cada año, la Semana de la Sana Alimentación, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley. IX. Las demás que le reconozcan esta Ley y otras normas aplicables. CAPÍTULO III CONSEJO PARA LA PREVENCIÓN Y LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA OBESIDAD Y LOS TRASTORNOS DE LA CONDUCTA ALIMENTARIA EN EL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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