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Ley
Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno de la Ciudad de México que menciona la ley anterior tienen la obligación de poner en marcha los planes y cuidados para prevenir y tratar el sobrepeso, la obesidad y los problemas de alimentación, siguiendo lo que el Consejo especial diseñe, pero sin dejar de cumplir con sus otras responsabilidades. Además, durante la segunda semana de octubre deben organizar la Semana de la Sana Alimentación, donde explicarán a la gente todas las acciones y servicios disponibles sobre estos temas. En pocas palabras, estas dependencias deben informar y atender a la población para ayudar con estos problemas de salud.

Texto oficial

Artículo 12.- Las instancias señaladas en el artículo anterior, sin menoscabo de las atribuciones que les confiere el marco jurídico del Distrito Federal, y con independencia de las que le señale la presente Ley, instrumentarán las políticas de prevención y atención integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria que para tal efecto diseñe el Consejo. Para ello durante la segunda semana del mes de octubre, deberán realizar la Semana de la Sana Alimentación, en donde dichas instancias deberán dar a conocer a la población en general en el ámbito de su competencia, las acciones y políticas de prevención y atención integral relacionadas con el sobrepeso, la obesidad y los trastornos de la conducta alimentaria.

Ver texto oficial de la Ley para la Prevención y el Tratamiento de la Obesidad y los Transtornos Alimenticios en el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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