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Ley
Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías y sus oficinas legales tienen que ayudar a la Secretaría de Seguridad Ciudadana en los operativos que se hagan durante eventos deportivos. También deben aplicar, junto con esa Secretaría, las medidas de seguridad que marca esta ley. Además, pueden imponer multas o castigos según lo que diga la ley y sus reglamentos. Por último, deben cumplir con cualquier otra obligación que les pida la ley o las reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 11.- Corresponde a las Alcaldías a través de sus Titulares y/o Direcciones Jurídicas y de Gobierno: Colaborar con la Secretaría y Seguridad Ciudadana, en los operativos de seguridad que se realicen con motivo de la celebración de Espectáculos Deportivos; Aplicar en coordinación con la Secretaría y Seguridad Ciudadana, las medidas de seguridad a que se refiere la presente Ley; Aplicar en términos de su competencia, las sanciones previstas en la presente Ley y sus disposiciones complementarias, y Las demás que le señale la Ley y otras disposiciones aplicables. Capítulo III DE LAS OBLIGACIONES

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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