- Ley
- Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los clubes deportivos tienen varias obligaciones con sus porras o grupos de animación. Deben mantener una lista actualizada de los integrantes de esos grupos, y renovarla al inicio de cada temporada o torneo. También tienen que crear un reglamento de conducta para esos grupos, siguiendo las reglas de los eventos deportivos. Si algún integrante rompe la ley o comete un delito dentro o cerca del estadio, el club debe darlo de baja del grupo de animación. Además, los clubes deben promover campañas contra la violencia y la discriminación, dar una credencial con foto y datos personales a cada integrante del grupo, y no incitar a la violencia ni siquiera usando pantallas o el sonido del estadio. Por último, deben contratar al menos un elemento de seguridad ciudadana (policía complementaria) por cada 25 aficionados, y tenerlo dentro del recinto deportivo dos horas antes y dos horas después del partido.
Texto oficial
Artículo 13.- Son obligaciones de los Clubes deportivos: Mantener actualizado el registro de las personas integrantes de sus grupos de animación, cuya actualización deberá realizarse al inicio de cada temporada o torneo; Elaborar un reglamento de comportamiento para las personas integrantes de sus grupos de animación, con apego a los principios que rigen la celebración de espectáculos deportivos; Dar de baja de sus grupos de animación, a las personas integrantes que hayan incurrido en alguna de las conductas que prohíbe la presente Ley, o que hayan cometido un delito dentro o en las inmediaciones del Recinto Deportivo; Fomentar y realizar campañas para promover la cultura de la no violencia y discriminación en los espectáculos deportivos; Entregar a quien se registre como persona integrante de un grupo de animación, credencial numerada, individual e intransferible, la cual deberá contener los datos personales y fotografía, así como medidas de seguridad que eviten su falsificación o adulteración; Abstenerse de incitar a la violencia y discriminación por cualquier medio, incluidas las pantallas gigantes y el sistema de sonido de los establecimientos deportivos; En coordinación con las personas titulares contratar a por lo menos 1 elemento de Seguridad Ciudadana que pertenezca a la policía complementaria por cada 25 aficionados o aficionadas, manteniéndolos al interior del Recinto Deportivo, por lo menos 2 horas antes y 2 horas después del espectáculo deportivo. Las demás que se señale en la Ley y en otras disposiciones aplicables. Capítulo IV DE LAS PERSONAS ESPECTADORAS Y GRUPOS DE ANIMACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.