- Ley
- Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajen en grupos de animación (como animadores de fiestas o eventos) y vengan de otros estados de México o de otros países, deben cumplir con lo que dicen los artículos 14 y 15 de esta misma ley. Esto aplica tanto a hombres como a mujeres, sin importar de dónde vengan. La ley exige que sigan las reglas de seguridad que se mencionan en ese capítulo. Así que si eres animador y llegas de fuera, tienes que respetar esas medidas para evitar problemas.
Texto oficial
Artículo 16.- Los y las integrantes de los Grupos de animación provenientes de los estados de la República o de otros países, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en el artículo 14 y 15 de la presente Ley. Capítulo V DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.