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Ley
Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que, si las autoridades consideran que un partido o evento deportivo es de riesgo medio o alto, deben organizar juntas antes del evento. En esas juntas, participan representantes de distintas áreas, como la Secretaría de Seguridad, la Alcaldía del lugar, los clubes que juegan, la persona que organiza el evento y la federación del deporte. El objetivo es ponerse de acuerdo sobre qué medidas tomar para evitar problemas o corregir algo que no esté bien. La federación solo da su opinión, no decide.

Texto oficial

Artículo 8.- Cuando la Secretaría y Seguridad Ciudadana clasifiquen un Espectáculo Deportivo como de riesgo alto o medio, convocarán a la celebración de reuniones previas a efecto de decidir las medidas preventivas o correctivas indispensables. En cada reunión deberá participar un representante de: Secretaría; Seguridad Ciudadana; Alcaldía correspondiente a la ubicación del recinto deportivo; El personal de seguridad acreditado o acreditada por la persona titular; Clubes deportivos, que habrán de competir en el Espectáculo Deportivo correspondiente; Titular; Federación o Asociación a la que se encuentren afiliados los clubes que habrán de competir en el Espectáculo Deportivo correspondiente, a efecto de emitir opinión al respecto. Capítulo II DE LA COMPETENCIA

Ver texto oficial de la Ley para Prevenir la Violencia en los Espectáculos Deportivos en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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