- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 133
Artículo 133 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que después de escuchar a la persona que cometió una infracción y de revisar todas las pruebas que presentó, la autoridad tiene 10 días para dar una respuesta por escrito. Esa respuesta, que puede ser una sanción o una absolución, te la harán llegar de dos maneras: o te la entregan en persona o te la mandan por correo certificado.
Texto oficial
Artículo 133.- Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.