Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para regular cómo trabaja el gobierno de la Ciudad de México y los trámites que hace la gente con él. También aplica para algunas empresas del gobierno, pero solo cuando actúan como autoridad y afectan tus derechos o intereses como ciudadano. Sin embargo, esta ley NO aplica en temas como impuestos, finanzas, seguridad pública, elecciones, participación ciudadana, notarías, justicia cívica, ni cuando el Ministerio Público hace su trabajo. Tampoco aplica para quejas de servidores públicos que revisa la Secretaría de la Contraloría, ni para las quejas o recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Pero sí hay una excepción: las multas por faltas administrativas (como no cumplir reglas del gobierno) sí se rigen por esta ley, aunque tengan que ver con dinero.
- Art. 2Aquí te va la explicación en lenguaje sencillo: El artículo 2° define términos clave que vas a encontrar en esta ley. **Acto Administrativo** es una decisión escrita que toma el gobierno de la Ciudad de México para crear, cambiar o terminar una situación legal de una persona, siempre buscando el bien de todos. **Afirmativa ficta** significa que si una autoridad no te responde a tu solicitud en el plazo establecido, se entiende que te dijo que sí automáticamente. **Anulabilidad** es cuando un acto del gobierno tiene un error que se puede corregir, como si faltara un papel, y la autoridad lo puede arreglar. Por último, **Interesado** eres tú o cualquier persona que tenga un derecho o beneficio directo en un trámite o decisión del gobierno.
- Art. 3El gobierno de la Ciudad de México debe seguir la ley al pie de la letra, actuando con principios como la eficiencia (hacer bien el trabajo sin desperdiciar recursos), la transparencia (que todo sea público y claro) y la participación ciudadana (que tú y los demás puedan opinar y colaborar). También tiene que rendir cuentas y permitir que se revise su trabajo. Además, el gobierno no puede hacer acciones ilegales que vayan contra tus derechos humanos o lo que dice la Constitución, esta ley o cualquier otra norma.
- Art. 4Esta ley se usa como apoyo para otras leyes que regulan cómo funciona el gobierno de la Ciudad de México, pero hay algunas excepciones importantes. Por ejemplo, el "recurso de Inconformidad" (que es como una queja formal) que menciona esta ley siempre se aplica aunque otra ley diga lo contrario. También, las "Visitas de Verificación" (inspecciones que hace el gobierno) solo se rigen por esta ley en los temas que ella misma señala. Además, el proceso para renovar licencias, permisos o autorizaciones, y algunos trámites del artículo 35, se hacen según lo que dice esta ley. Cuando esta ley no mencione algo específico y no vaya en contra de lo que ella dice, se usan como referencia el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México y la ley que regula al Instituto de Verificación Administrativa, pero solo en lo que sea compatible.
- Art. 5El artículo 5 dice que todos los trámites con el gobierno deben hacerse de manera sencilla, rápida y clara para ti. Las autoridades tienen la obligación de darte información precisa, ser transparentes y actuar con justicia, sin favoritismos. Además, deben seguir las reglas al pie de la letra y confiar en tu palabra, asumiendo que siempre actúas de buena fe. En pocas palabras, busca que los procesos gubernamentales sean fáciles de entender y no te den vueltas innecesarias.
- Art. 6Para que un acto administrativo (como un permiso, una multa o una resolución del gobierno) sea válido, tiene que cumplir con estos requisitos básicos: debe emitirlo la autoridad correcta, por escrito y con la firma del funcionario encargado. Además, no debe tener errores, engaños, mala fe o violencia en su origen; su propósito debe ser legal y posible de realizar, siempre buscando el beneficio público. También debe explicar claramente por qué se emite, con base en qué leyes y siguiendo el procedimiento establecido. Por último, tiene que responder a todo lo que se pidió y ser coherente con la solicitud original.
- Art. 7Para que un documento oficial (acto administrativo) sea válido, debe tener la fecha y el lugar donde se hizo. Si es un aviso para una persona en específico, al notificárselo le deben decir en qué oficina está su expediente para que lo pueda consultar. Si el aviso debe entregarse personalmente, el documento debe aclarar eso. Si puedes inconformarte (reclamar) contra ese acto, el documento debe decir claramente cuántos días tienes para hacerlo y ante qué autoridad. Por último, el documento no debe tener errores en los datos del expediente, documentos o el nombre completo de la persona.
- Art. 7 BISEste artículo dice que los trámites como declaraciones, registros o revalidaciones serán válidos si cumples con todos los requisitos que marca la ley. Para que cuenten como válidos, el documento debe tener el sello y firma del servidor público que lo recibe, incluir los fundamentos legales aplicables y los datos que te pidan, además de que tú debes poner información verdadera al llenar los formatos. También es necesario que el documento incluya el lugar y la fecha en que lo entregaste. Si mientes en los datos y te cachan repitiendo esa mentira para obtener el mismo beneficio, tu trámite se considera como si nunca lo hubieras hecho. Básicamente, todo se vale solo si dices la verdad y entregas papeles completos y firmados.
- Art. 8Los actos del gobierno (multas, permisos, sanciones) son válidos y se tienen que cumplir aunque tengan errores, hasta que un juez o una autoridad con poder legal diga que no valen. Nadie puede dejar de obedecer un acto solo porque piense que está mal; alguien con autoridad tiene que declararlo inválido primero.
- Art. 9Un acto administrativo válido (como una multa, un permiso o una resolución del gobierno) empieza a cumplirse y a ser obligatorio desde el momento en que te notifican legalmente de su existencia, siguiendo las reglas de esta Ley. Si no te notifican, no puedes estar obligado a cumplirlo. En el caso de que el gobierno no te responda a una solicitud dentro del plazo legal, se considera como una respuesta negativa automática (negativa ficta) y desde ese momento el acto también es exigible. En pocas palabras, para que algo te afecte, primero te tienen que avisar de forma oficial o darse por hecho el silencio del gobierno.
- Art. 10Este artículo dice que hay dos tipos de actos que no aplican para la regla general del artículo anterior. El primer tipo son aquellos que te dan un beneficio, como un permiso o una autorización; en ese caso, puedes empezar a usarlos desde el día que los emiten, desde que se confirma que te los dieron por silencio administrativo (cuando la autoridad no responde y se considera que sí), o desde la fecha que ellos mismos señalen. El segundo tipo son los actos de inspección, investigación o vigilancia que hace el gobierno de la Ciudad de México, y estos son válidos desde el día que los emite la autoridad.
- Art. 11Las reglas generales del gobierno de la Ciudad de México, como decretos, acuerdos o circulares, solo se vuelven obligatorias hasta que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. A veces también se publican en el Diario Oficial de la Federación para que más gente las conozca. Si una decisión es solo para una persona o empresa en particular, también debe publicarse en la Gaceta local cuando la ley lo pida. Además, documentos como manuales, formatos o acuerdos para delegar autoridad deben publicarse en la misma Gaceta antes de usarse.
- Art. 12Cuando una dependencia del gobierno (como una secretaría) emite un acto administrativo (por ejemplo, un permiso o una orden), a veces necesita que otra dependencia diferente lo apruebe primero. En ese caso, ese acto no tiene validez ni se puede aplicar hasta que la otra dependencia dé su visto bueno. Solo hasta que se reciba esa aprobación, el acto empieza a funcionar legalmente y se puede ejecutar.
- Art. 13Un acto administrativo válido (como una orden o resolución del gobierno) se puede hacer cumplir de manera obligatoria. Esto pasa cuando las leyes le dan permiso al gobierno de la Ciudad de México para obligar a las personas a cumplirlo. El gobierno puede usar medios forzosos para lograrlo, como multas o hasta el uso de la fuerza si es necesario. En pocas palabras, si el gobierno te da una orden legal y no la cumples, puede obligarte a hacerlo por la fuerza si la ley lo permite.
- Art. 14Si el gobierno de la Ciudad de México necesita obligarte a cumplir con una orden o pagar una deuda, no puede hacerlo de cualquier forma. Primero debe elegir la opción que afecte menos tu libertad, como cobrarte una multa o usar tus bienes, antes que meterte a la cárcel o forzarte físicamente. Solo puede entrar a tu casa si tiene una orden de un juez, como lo dice la Constitución. Esto aplica siempre con medida y respeto.
- Art. 14 BISEste artículo dice que el gobierno puede usar la fuerza para obligar a los dueños de terrenos o casas a cumplir con la ley si no lo hacen solos. Por ejemplo, si tienes un terreno que el gobierno necesita para una obra pública y no quitas los obstáculos, o si tu construcción está en riesgo de caerse y no la demueles, las autoridades pueden actuar por ti. También aplica si no reparas tu casa cuando el reglamento de construcción lo exige, si construiste algo ilegal y no lo arreglas, o si dejas tu terreno lleno de basura y maleza. En todos esos casos, el costo de lo que haga el gobierno para resolverlo lo tendrás que pagar tú, como si fuera un impuesto.
- Art. 15Nadie puede obligarte físicamente a hacer algo que no quieras, a menos que una ley lo diga claramente. Por ejemplo, cuando la policía te detiene, solo puede usar la fuerza si está permitido por una regla escrita. Además, siempre tienen que respetar tus derechos constitucionales, como no ser torturado ni maltratado.
- Art. 16Los medios de coerción, o formas de obligarte a hacer algo por la fuerza, solo se pueden usar si están escritos y permitidos claramente en alguna ley o reglamento. Esto significa que ninguna autoridad puede presionarte o castigarte de manera inventada, sin que exista una regla que lo autorice. Todo debe estar ya previsto en las normas legales antes de aplicarlo. En otras palabras, nadie puede actuar a su antojo contigo si no hay un artículo de ley que lo respalde.
- Art. 17Si dejas un coche, un puesto o cualquier cosa en la vía pública sin permiso, el gobierno de la Ciudad de México te puede avisar primero para que lo retires por tu cuenta. Si no estás presente o te niegas a hacerlo en el tiempo que te den, las autoridades pueden quitarlo, pero tú tendrás que pagar los gastos que eso les haya costado. Si después resulta que la acción del gobierno fue ilegal, ellos te tienen que regresar el dinero que te cobraron, según las reglas del código fiscal de la ciudad.
- Art. 18Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México puede hacer por su cuenta obras o trabajos que le tocaban a un particular, si esa persona no los hizo en el plazo que le dieron. Antes de que el gobierno actúe, debe avisarle al dueño, al que tiene el terreno o al responsable, para que en un plazo de 5 días diga lo que quiera alegar. Si no hay una emergencia, ese plazo puede alargarse hasta 15 días.
- Art. 19Si no hay una razón legal que quite la responsabilidad a la persona o si ya pasó el tiempo que marca el artículo 18 sin que se hayan hecho los trabajos, las autoridades van a ir a tu casa para verificar que no se cumplió. Después de eso, el gobierno puede hacer directamente los trabajos por su cuenta.
- Art. 19 BISEste artículo dice que cuando una autoridad (como un inspector o un juez) te ordena algo y no le haces caso, tiene derecho a presionarte para que cumplas. Puede poner una multa de entre 30 y 60 veces la UMA (la Unidad de Medida que usa el gobierno para calcular pagos), pedir ayuda a la policía, o arrestarte hasta por 36 horas, sin posibilidad de cambiarlo por otra cosa como servicio comunitario. Si todavía te niegas a obedecer después de esas medidas, te pueden acusar de un delito por desobediencia, y entonces la autoridad está obligada a denunciarte ante el ministerio público. También, si en una revisión te clausuran un negocio, la Alcaldía o el Instituto de Verificación Administrativa deben vigilar que sí esté cerrado hasta que otra orden de la autoridad diga lo contrario.
- Art. 20El Artículo 20 fue eliminado de la ley, ya no está vigente ni tiene ningún efecto legal. En términos prácticos, significa que esa regla ya no existe y no debes tomarla en cuenta. Cuando una ley se "deroga", se cancela oficialmente.
- Art. 20 BISSi hay un peligro real para la gente o para la salud, como un derrumbe o un incendio, las autoridades no tienen que esperar permisos ni papeles para empezar a trabajar de inmediato. Por ejemplo, si un edificio está a punto de caerse, los del gobierno pueden tirarlo sin más trámite. Esto solo aplica en casos urgentes, donde no hay tiempo para andar dando vueltas. La autoridad actúa directo para proteger a todos.
- Art. 21Si te obligan a hacer algo por mandato de una autoridad, tú tienes que pagar los gastos que salgan de hacerlo, según lo que realmente cueste o valga. Si no estás de acuerdo con el costo, se abre un proceso administrativo donde tú puedes participar para ajustar ese precio. Al final, el costo que se fije se vuelve un crédito fiscal, es decir, una deuda que tienes con el gobierno y que te pueden cobrar como si fuera un impuesto.
- Art. 22Si la autoridad no sigue el procedimiento que marca la ley para obligarte a hacer algo, tú no tienes por qué pagar los gastos de lo que mandaron hacer. Tampoco estás obligado a pagar si, sin una emergencia real, te dieron muy poco tiempo para cumplir por tu cuenta. Eso significa que si te presionaron con plazos absurdos o se saltaron los pasos legales, el costo corre por cuenta del gobierno.
- Art. 23La autoridad puede cerrar un negocio o local, o hacer ella misma lo que no hiciste, pero solo si sigue los pasos que marca la ley. Si es necesario, puede pedir ayuda a la policía para que se cumpla la orden. Todo esto debe hacerse siguiendo un procedimiento legal, ya sea el que indique otra ley o el que viene en el Título Tercero de esta misma Ley. En pocas palabras, no pueden cerrarte o actuar por su cuenta sin antes cumplir con las reglas establecidas.
- Art. 24Si un acto administrativo (como un permiso, una multa o una resolución del gobierno) no cumple con todos los requisitos que marca la ley (los artículos 6 y 7 de esta Ley, o los de otras normas que apliquen), ese acto puede ser declarado nulo, como si nunca hubiera existido. También puede ser anulable, lo que significa que es válido hasta que un juez o autoridad decida anularlo. En pocas palabras, si le falta algún elemento importante o está mal hecho, el acto pierde su validez.
- Art. 25Cuando un trámite o decisión del gobierno no cumple con todos los requisitos que pide la ley, ese acto ya no vale y se considera nulo desde el principio. No se puede arreglar ni corregir después, pero se puede hacer un nuevo trámite desde cero. Tú, como ciudadano, no estás obligado a obedecer ese acto inválido, y los funcionarios públicos deben negarse a realizarlo explicando por escrito por qué. Si el acto ya se llevó a cabo o es imposible de revertir, solo el servidor público que lo ordenó puede hacerse responsable. En trámites que tú mismo presentaste, si tienen errores, la culpa es tuya y el gobierno puede anularlos, pero tienes derecho a corregirlos antes de que empiece el proceso de nulidad.
- Art. 26Cuando un trámite o documento oficial (llamado acto administrativo) tenga algún error o le falte algún requisito de los que marca la ley, ese acto se puede anular, pero no se anula automáticamente. Sigue siendo válido mientras no se declare lo contrario, y la autoridad que lo hizo puede corregir el error en el momento en que se dé cuenta. Si la autoridad lo arregla cumpliendo con todos los requisitos que exige la ley, entonces se considera como si nunca hubiera tenido el error, como si siempre hubiera estado bien desde el principio.
- Art. 27Si eres jefe de un área de gobierno y ves que un documento o resolución que emitiste tiene fallos según la ley, tú mismo puedes echar para atrás ese acto sin que nadie te lo pida. También puedes cancelarlo si después resulta que ya no conviene al interés público, siempre que la ley lo permita. Si tú eres el servidor público que hizo ese documento con errores, puedes reconocer tus propios fallos y avisarle a tu jefe para que inicie el proceso de arreglarlo. Pero ojo: si al emitir ese documento ya le diste un derecho o beneficio a una persona (como un permiso o una pensión), ya no puedes cancelarlo por tu cuenta. En ese caso, la autoridad debe demandar al ciudadano ante un tribunal, a menos que la ley diga lo contrario o que la persona haya obtenido el beneficio haciendo trampa, actuando de mala fe o usando la violencia.
- Art. 28Si un acto de las autoridades te beneficia (por ejemplo, te dan un permiso o un apoyo), la autoridad solo puede impugnarlo ante el tribunal dentro de los 5 años siguientes a que te notificaron la resolución. Pero si ese acto favorable se repite en el tiempo (como un pago mensual o una concesión), la autoridad puede pedir que lo anulen en cualquier momento, aunque el juez solo podrá anular los efectos que se hayan generado hasta 5 años antes de que se presentara la demanda. Esto significa que si ya pasaron más de 5 años desde que empezó el beneficio, lo que recibiste antes de ese tiempo ya no te lo pueden quitar.
- Art. 29Este artículo habla de las formas en que se termina una decisión del gobierno que solo afecta a una persona (como un permiso o una multa). Se acaba automáticamente cuando se cumple lo que decía, como cuando vence un permiso o se completa el trámite. También se termina si no se cumple una condición dentro del tiempo establecido, o si ocurre algo que la ley ya había dicho que la cancelaría. Otra forma es que la persona renuncie a su derecho, siempre que no dañe el bien de todos, o que el gobierno decida cancelarla por razones de interés público.
- Art. 30Este artículo dice que el proceso que sigue el gobierno de la Ciudad de México para tomar decisiones o hacer trámites tiene dos objetivos principales. Primero, que el gobierno funcione bien y logre sus metas. Segundo, que se protejan tus derechos como ciudadano, siempre siguiendo lo que marcan las leyes. En pocas palabras, sirve para que tanto el gobierno como tú estén en orden y nadie salga perdiendo injustamente.
- Art. 31Este artículo dice que las reglas de esta sección aplican cuando el gobierno de la Ciudad de México haga algo que te afecte directamente como persona. Eso incluye cualquier trámite o decisión oficial, como cuando te dan un permiso o te exigen algo. Si un servidor público no sigue estas reglas, será responsable y se le castigará conforme a la ley de responsabilidades.
- Art. 32El artículo 32 dice que un trámite o proceso administrativo puede comenzar de dos maneras: porque la autoridad lo decide por su cuenta, o porque tú, como interesado, lo pides. Cuando entregues información, documentos o declaraciones a la autoridad, se van a considerar verdaderos desde el principio, a menos que alguien demuestre lo contrario. Pero ojo: la autoridad siempre puede revisar si lo que dices es cierto, y si resulta que mentiste, te pueden aplicar castigos por falsedad según la ley. Tanto la autoridad como tú deben actuar con buena fe, es decir, de manera honesta y sin engaños. Si el proceso lo inició la autoridad por su cuenta y pasan tres meses sin que la administración pública de la Ciudad de México dé una respuesta, el procedimiento se cancela automáticamente, lo que se llama "caducidad".
- Art. 33Cada vez que presentes un escrito o solicitud a una autoridad, tienes que firmarlo tú mismo, ya sea de tu puño y letra o con tu firma electrónica. Si no lo firmas, el trámite se considera como si nunca lo hubieras hecho. En caso de que no sepas firmar o no puedas hacerlo por alguna razón, otra persona puede firmar por ti, pero tú deberás poner tu huella digital en el documento y se debe aclarar por escrito que esa fue la situación.
- Art. 34En los trámites con el gobierno, tú no puedes iniciar un proceso a nombre de otra persona sin que te lo pidan. Si alguien quiere hacer un trámite por ti, como un familiar o amigo, necesita demostrar que tiene permiso legal para representarte, tal como lo marca esta Ley.
- Art. 35La regla dice que cuando hagas un trámite con el gobierno de la Ciudad de México, ellos no pueden pedirte más requisitos o documentos de los que ya están marcados en la ley o en el Manual de Trámites. Si el trámite te pide una declaración bajo protesta de decir verdad, significa que firmas que es cierto lo que dices, y si mientes, la autoridad puede investigarte y hasta denunciarte ante el Ministerio Público. Para revalidar (renovar) algo como una licencia o permiso, puedes hacerlo solo con un aviso por escrito donde asegures que todo sigue igual que antes, dentro de los 15 días hábiles antes de que venza, aunque igual debes pagar los derechos correspondientes. Eso de la revalidación fácil no aplica para concesiones o permisos para usar bienes de la ciudad. Finalmente, cuando pidas por primera vez una licencia, autorización o permiso, la autoridad debe recibir solo los documentos que la ley pide, pero después puede verificar que todo sea auténtico y, si encuentra algo falso, anular tu trámite y acusarte penalmente.
- Art. 35 BISSi tienes un trámite o asunto con alguna autoridad, tienes derecho en todo momento a saber cómo va, qué ha pasado y a ver los documentos que forman parte de tu expediente. También puedes pedir copias o certificaciones de esos documentos, pero tienes que pagar lo que cuesten. La única razón por la que te podrían negar la información es si se trata de asuntos de seguridad nacional, secretos comerciales o industriales, o si tú no eres la persona directamente involucrada ni demuestras que tienes un interés legítimo en ese asunto.
- Art. 36El artículo 36 dice que, por lo general, todos los trámites y diligencias se hacen en las oficinas de la autoridad que está llevando el asunto. Pero, si por la naturaleza del trámite es necesario o útil para que sea más rápido, la autoridad puede hacer la diligencia en otro lugar. Para eso, tienen que escribir un documento explicando bien por qué se van a mover del lugar (con fundamentos y motivos claros). En pocas palabras, la regla es hacer las cosas en la oficina, pero si conviene, pueden cambiarse de lugar, siempre y cuando lo justifiquen por escrito.
- Art. 37Todas las instituciones del gobierno y las personas como tú deben escribir cualquier documento, solicitud o reporte en español. Si presentas un documento en otro idioma, tienes que incluir su traducción al español, y si te lo piden, también debe tener un sello o firma que la haga oficial. Las fechas y las cantidades de dinero o números importantes deben escribirse con letra completo, no con números.
- Art. 38Cuando estés en medio de un procedimiento administrativo, si surge algún problema o situación inesperada (eso se llama incidente), se va a resolver siguiendo las reglas que ya marca esta misma Ley. No se inventan nuevas reglas para cada caso; todo se maneja conforme a lo que ya está escrito aquí. Así que no te preocupes, todo tiene su procedimiento claro.
- Art. 39La Administración Pública de la Ciudad de México (las oficinas del gobierno local) tiene obligaciones contigo cuando tratas con ellas. Por ejemplo, solo te pueden pedir que vayas a sus oficinas si una ley lo dice, y te deben avisar por escrito el lugar, la fecha, la hora, el motivo y qué pasa si no asistes. Si te hacen una visita de verificación (como una inspección), solo te pueden pedir documentos o datos si la ley lo permite y está escrito en la orden de visita. También deben decirte en cualquier momento cómo va tu trámite y darte copias de los documentos si los pides, y tratar siempre con respeto, sin pedirte papeles que ya tienen o que no exige la ley. Por último, tienen máximo tres meses para resolver tu solicitud; si no lo hacen, aplica la "afirmativa o negativa ficta" (es decir, se entiende que tu petición fue aceptada o rechazada, según el caso).
- Art. 40En un trámite ante el gobierno, tú puedes hacerlo personalmente o nombrar a alguien de confianza para que gestione por ti, como un familiar o un abogado. Es decir, no es obligatorio que vayas tú mismo; puedes autorizar a otra persona para que te represente. Ese representante o apoderado puede firmar documentos y hablar en tu nombre, siempre y cuando tú le hayas dado permiso. Esto aplica para cualquier gestión administrativa, como pedir un permiso o hacer un reclamo.
- Art. 41Si eres una empresa (persona moral) y quieres hacer algún trámite ante el gobierno de la Ciudad de México, necesitas demostrar quién te representa con un documento oficial, como una escritura notarial. Si eres una persona física (tú como individuo), también puedes acreditar a tu representante con una carta poder firmada frente a dos testigos, y luego ir con un notario o fedatario público para que confirme las firmas. Otra opción es que vayas personalmente ante la autoridad correspondiente y declares quién te va a representar.
- Art. 42El artículo 42 dice que tú o tu representante legal pueden nombrar a alguien de confianza para que reciba notificaciones y papeles oficiales, y haga los trámites que se necesiten durante un proceso administrativo. Esa persona que autorices también podrá presentar quejas o recursos legales a tu nombre. En pocas palabras, es como darle un "poder" a alguien para que gestione tu asunto. No importa quién sea, siempre y cuando tú lo elijas.
- Art. 43Cuando hay varias personas interesadas en un mismo asunto legal, las autoridades solo van a comunicarse con una persona que las represente a todas. Para eso, los interesados deben elegir a un representante común. Si no lo nombran, entonces el aviso o trámite se hará con la primera persona que aparezca en la lista de interesados. Esto es para que el proceso sea más rápido y sencillo, sin tener que notificar a cada persona por separado.
- Art. 44Si vas a hacer un trámite o solicitud ante una dependencia de gobierno, todo debe ser por escrito. El documento debe incluir: a qué oficina o entidad va dirigido, tu nombre completo (o el de la empresa), y si vas con representante legal, los papeles que lo acrediten. También tienes que poner un domicilio donde te puedan mandar notificaciones, explicar claramente qué pides y por qué, y si hay pruebas que respalden tu caso, anexarlas. Además, debes decir si quieres recibir notificaciones por correo electrónico (y si es así, dar tu correo), y al final poner lugar, fecha y tu firma.
- Art. 45Cuando entregues un escrito o solicitud a una autoridad y le falten documentos o requisitos, la autoridad te avisará por escrito una sola vez para que arregles el problema. Tienes 5 días hábiles (de lunes a viernes sin contar festivos) para corregirlo a partir de que recibas el aviso. Si no lo haces en ese plazo, la autoridad dirá que nunca entregaste tu solicitud. Si tu escrito no tiene firma, se aplica otra regla del Artículo 33 de esta ley. Si la autoridad rechaza tu solicitud o se niega a darle trámite, puedes presentar un recurso de inconformidad (un tipo de queja formal). La autoridad debe darte ese aviso dentro del tiempo que la ley marca para resolver tu trámite. Además, si te piden requisitos que no están en las leyes o manuales aplicables, ese aviso no vale y no estás obligado a cumplirlos.
- Art. 46El artículo 46 dice que debes entregar tus trámites o solicitudes (promociones) en las oficinas que la dependencia o entidad haya autorizado para recibirlos. Si ya empezaste el proceso y necesitas presentar más documentos (promociones subsecuentes), puedes enviarlos por correo, pero ten cuidado: el primer escrito (el inicial) sí o sí debe entregarse directamente en las oficinas administrativas indicadas.
- Art. 47Si presentas un escrito o solicitud ante una oficina o juzgado que no es el indicado para atender tu caso, esa autoridad no puede simplemente ignorarlo. Está obligada a decirte de inmediato que no es el lugar correcto y, además, debe indicarte exactamente a qué oficina o juzgado debes acudir. En pocas palabras, no te pueden dejar sin respuesta: te tienen que rechazar tu trámite, pero también orientarte para que lo lleves al sitio adecuado.
- Art. 48Cuando la Administración Pública de la Ciudad de México recibe un documento por correo certificado, la fecha oficial de presentación es el día en que la autoridad realmente lo recibe y lo registra, no la fecha en que lo mandaste por correo. Si mandaste tu escrito a una oficina equivocada que no es la que debe atenderlo, se considera como si nunca lo hubieras presentado. En ese caso, esa oficina te lo debe regresar y decirte a qué autoridad debes dirigirte para que lo recibas correctamente.
- Art. 49Ninguna oficina del gobierno puede negarse a recibir tus papeles o solicitudes, aunque tengan errores o les falte información. Si a la autoridad le falta algún requisito, debe avisarte para que lo corrijas dentro del plazo que marca el artículo 45 de esta ley. Si un funcionario se niega a recibir tus documentos sin razón válida, se mete en problemas y puede ser castigado por no hacer bien su trabajo. En resumen, siempre te tienen que aceptar tus escritos, aunque después te pidan arreglar algo.
- Art. 50Las oficinas del gobierno que manejan trámites o procesos administrativos deben llevar un control ordenado de cada caso. Para eso, tienen que crear un sistema para identificar los expedientes con datos como un número consecutivo, el año y un código del tema del asunto. Todos esos datos se anotan en un "Libro de Gobierno", que la autoridad guarda para llevar el control de los casos. Además, deben conservar todos los papeles importantes, como las notificaciones que se entregaron, los comprobantes de recepción y cualquier documento que demuestre que se hicieron los trámites.
- Art. 51Los jueces y funcionarios deben atender los casos por orden de llegada, sin saltarse a nadie ni darle preferencia a un asunto sobre otro del mismo tipo. Solo pueden cambiar ese orden si hay una razón muy importante relacionada con el bienestar general, y tienen que explicar por escrito por qué lo hacen. Si un servidor público no respeta esta regla, se le puede sancionar por no hacer bien su chamba.
- Art. 52Cuando ya se ha comenzado un procedimiento legal, la autoridad que lo lleva puede tomar medidas temporales para que, si al final se decide algo en tu contra, esa decisión se pueda cumplir sin problemas. Solo puede hacer esto si tiene suficientes pruebas o razones para pensar que es necesario. Estas medidas están previstas en esta Ley o en otras reglas que aplican. Por ejemplo, podría asegurar bienes o documentos mientras se resuelve el asunto.
- Art. 53Si tienes dos o más trámites administrativos relacionados entre sí, la autoridad a cargo puede juntarlos en uno solo para resolverlos al mismo tiempo. Esto lo puede hacer por iniciativa propia o si alguien se lo pide. Una vez que decide unirlos, no puedes quejarte ni impugnar esa decisión; ya no hay manera de echarla para atrás.
- Art. 54En los trámites y decisiones de un procedimiento administrativo (como los que haces ante el gobierno de la Ciudad de México), se pueden usar formatos o papeles ya aprobados y publicados según lo que marca esta ley. Esos formatos te los deben dar completamente gratis en las oficinas del gobierno. No tienes que pagar nada por ellos.
- Art. 55Si una autoridad necesita información o la opinión de otra dependencia para resolver un trámite, puede pedírsela, ya sea porque una ley lo exige o porque cree que es necesario. Esa opinión o informe puede ser obligatorio (debe darse por ley) o voluntario (se pide como apoyo), y también puede ser vinculante (la autoridad debe seguirlo) o no vinculante (solo sirve como referencia). Por lo general, los informes son voluntarios y no vinculantes, pero siempre deben agregarse al expediente del caso. La dependencia que recibe la solicitud tiene 7 días hábiles para responder, a menos que otra ley diga algo distinto. Si no responde en ese plazo y el informe era obligatorio o vinculante, se considera que no tienen objeción a lo que pide la persona interesada.
- Art. 56El artículo 56 dice que el instructor (la persona encargada del caso) puede abrir un periodo para presentar pruebas en dos casos: primero, si por el tipo de asunto es necesario y las leyes lo piden; segundo, si la autoridad que lleva el procedimiento no cree ciertos los hechos que tú mencionaste, pero solo si tiene razones bien explicadas y justificadas para dudar. En los trámites administrativos se aceptan casi todo tipo de pruebas, menos la declaración bajo juramento de la autoridad, y aquellas que vayan contra la moral, el derecho o las buenas costumbres. Si la autoridad rechaza alguna prueba que tú ofrezcas, no puedes quejarte en ese momento, pero sí puedes reclamarlo después cuando impugnes la decisión final del caso. También puedes ofrecer pruebas que aparezcan después, siempre antes de que se dicte la resolución. Por último, si hay pruebas obtenidas con equipos tecnológicos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, se manejarán según la ley especial de uso de tecnología para seguridad pública.
- Art. 57Cuando inicies un trámite o queja ante una autoridad, tienes que presentar tus pruebas desde el primer escrito, pero solo si el caso lo pide y la ley lo exige. Si no hay reglas específicas, se seguirá el proceso que marca esta Ley. La autoridad revisará tus pruebas dentro de los siguientes 3 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) y fijará una fecha para una audiencia, que debe hacerse en máximo 20 días hábiles desde que empezó el trámite. Solo si se necesita la opinión de otra oficina, la audiencia puede retrasarse hasta 20 días hábiles más. Si para preparar una prueba hay que ir a un negocio que está cerrado por orden de la autoridad, la autoridad podrá quitar temporalmente los sellos de clausura para que puedas entrar, todo dentro de la misma cita de la audiencia. En esa audiencia se revisarán y presentarán las pruebas, y tú o tu representante podrán dar sus argumentos finales (alegatos). Al terminar la audiencia, aunque no asistas, la autoridad tiene 5 días hábiles para dar su resolución, y todo el proceso no debe durar más de 3 meses.
- Art. 58Si la autoridad no te cree lo que dices en tu trámite, tiene máximo tres días hábiles para abrir un periodo de cinco días hábiles donde puedas presentar pruebas. La autoridad te avisará cuando empiece ese plazo y checará los días exactos. Si no presentas pruebas, la autoridad resolverá tu asunto solo con la información que ya tenga. En caso de que sí presentes pruebas, la autoridad seguirá el procedimiento que marca el artículo 57 de esta Ley.
- Art. 59El servidor público que esté llevando tu trámite tiene que asegurarse de que en la oficina haya orden y respeto. Si alguien está causando desorden o faltando al respeto, esa autoridad puede pedirle que se comporte, puede ordenarle que se salga de la oficina, o puede pedir ayuda a la policía. Esto aplica para cualquier persona que esté en el lugar, sin importar por qué esté ahí.
- Art. 60El artículo 60 dice que un servidor público (como un funcionario del gobierno) no puede participar ni opinar en un trámite administrativo si le toca de cerca el asunto. Por ejemplo, si él, su esposa, sus papás, hijos, hermanos, abuelos, tíos o primos hasta el cuarto grado tienen un interés directo o indirecto en el caso, o si andan en un pleito legal con los involucrados y no ha pasado ni un año desde que se resolvió. Tampoco puede si es dueño o accionista de la empresa o grupo que está metido en el trámite, o si es muy amigo o enemigo de los interesados. Además, no puede si ya actuó como perito o testigo en ese mismo procedimiento, si fue tutor de alguno de los implicados y no han pasado tres años, o si hay cualquier otra razón que la ley considere como conflicto de intereses.
- Art. 61Si eres servidor público y te encuentras en una situación de las que dice el artículo anterior (como tener un conflicto de interés), debes apartarte del asunto y avisarle a tu jefe. Tu jefe tiene tres días hábiles para decidir qué hacer al respecto. Esto aplica para que no participes en decisiones donde puedas ser parcial.
- Art. 62Si un servidor público (como un funcionario) pide excusarse de un caso porque cree que no puede ser imparcial, y su jefe decide que no tiene razón para hacerlo, el jefe le regresa el expediente para que él siga atendiendo el asunto. Si el jefe sí considera válida la excusa, entonces en su decisión debe decir quién va a reemplazar al funcionario, y ese reemplazo debe tener el mismo puesto o rango. Pero si no hay otro funcionario con el mismo nivel, entonces el jefe se queda con el caso y lo resuelve directamente.
- Art. 63Si tu jefe se entera de que estás en una situación que la ley considera conflicto de interés (como las que dice el artículo 60), debe ordenarte que ya no participes en el trámite o proceso. En pocas palabras, te van a sacar del asunto para evitar favoritismos o problemas. Esto aplica cuando el jefe se dé cuenta, aunque tú no hayas dicho nada. La idea es que no sigas actuando si hay algo que pueda afectar tu imparcialidad.
- Art. 64Si un funcionario público debe dejar de participar en un caso porque tiene un conflicto de intereses (como dice el artículo 60), pero no lo hace, la persona afectada puede pedir que lo saquen del caso. Ese derecho se llama "recusación" y lo puedes usar en cualquier momento del proceso, siempre antes de que se dé una resolución final. La única excepción es si te enteras del problema del funcionario hasta ese último momento; en ese caso, deberás presentar tu queja mediante el "Recurso de Inconformidad" que marca la ley.
- Art. 65Si tienes un problema con un servidor público (como un juez o un funcionario) y crees que no puede ser imparcial, puedes pedir que lo saquen del caso. Eso se llama "recusación" y debes hacerlo por escrito al jefe de esa persona, explicando claramente por qué no debería participar y ofreciendo pruebas desde el principio. Se aceptan todo tipo de pruebas, menos la confesión del funcionario y las que vayan contra la ley o la moral. Al día siguiente de entregar el escrito, el funcionario será notificado y tendrá dos días hábiles para responder lo que quiera. Después, en máximo cinco días hábiles, se fijará una audiencia para presentar pruebas y argumentos, y el jefe deberá dar su fallo ese mismo día o dentro de los cinco días hábiles siguientes.
- Art. 66Si un juez es recusado (es decir, alguien pide que se retire por no ser imparcial) y resulta que esa solicitud es válida, entonces en la misma decisión se va a nombrar a otro juez que tomará su lugar para seguir con el caso desde donde se quedó. Básicamente, se cambia al juez para que alguien más termine de atender el asunto.
- Art. 67Si un juez o servidor público se declara capaz de seguir con el caso (porque se considera que la razón para sacarlo no fue válida o no se comprobó), la persona que lo quiso sacar ya no puede intentar sacarlo otra vez con una razón diferente en el mismo juicio. La única excepción es si aparece una nueva razón después de ese momento, o si cambia el servidor público encargado del caso; en ese caso, sí puedes alegar un impedimento en contra del nuevo.
- Art. 68Si un funcionario público actúa en un caso donde tiene algún conflicto de interés (como los que se mencionan en el artículo 60), eso no significa automáticamente que lo que hizo sea inválido o no sirva. Al contrario, si esa acción beneficia a una persona común como tú, el trámite o documento sigue siendo válido. Sin embargo, el funcionario sí se va a meter en problemas legales y puede ser castigado por su falta, según lo que digan las leyes correspondientes. En corto: lo que sea a tu favor se queda, pero al servidor público le va a caer un castigo por no haber seguido las reglas.
- Art. 69Cuando un asunto legal tiene un problema que impide que se resuelva (como un conflicto de intereses o un impedimento), el tiempo que tiene la dependencia o entidad para emitir su decisión sobre el caso principal se pone en pausa. Es decir, los plazos legales dejan de contar. Esto dura hasta que se dicte una resolución intermedia (llamada "interlocutoria") que resuelva ese impedimento. Una vez que se resuelve ese problema, el reloj vuelve a correr para seguir con el caso principal. En pocas palabras, si hay un obstáculo legal, los tiempos se detienen mientras se resuelve.
- Art. 70Cuando un juez dice que no puede participar en un caso (porque es familiar de alguien o tiene algún conflicto), o cuando tú pides que lo saquen del caso, no puedes pelear esa decisión. Es decir, si el juez acepta o rechaza su salida, ya no hay manera de impugnarla. Esto aplica para impedimentos (cuando el juez se aparta por su cuenta), excusas (cuando justifica que no puede) y recusaciones (cuando tú pides que lo quiten). En pocas palabras, contra esa resolución no vale ningún recurso.
- Art. 71Este artículo dice que los trámites y procesos legales solo se pueden hacer en días y horas hábiles, es decir, en días laborales normales. Los días que no cuentan como hábiles son los sábados, domingos y varios días festivos como el 1 de enero, el 1 de mayo, el 16 de septiembre y el 25 de diciembre. También se incluyen los lunes que caen cerca de fechas importantes como el 5 de febrero, el 21 de marzo y el 20 de noviembre, además del 1 de diciembre cada seis años cuando cambia el presidente. Por último, si una dependencia pública anuncia vacaciones o suspende labores oficialmente, ese día tampoco cuenta como hábil.
- Art. 72El artículo 72 habla del horario en que las oficinas de gobierno de la Ciudad de México hacen trámites o actuaciones. Cada dependencia debe publicar en la Gaceta Oficial su horario específico para que lo sepas. Si un trámite empieza durante el horario normal de trabajo, puede terminarse después del horario sin que pierda validez, siempre y cuando se haga todo seguido, sin interrupciones.
- Art. 73Cuando una ley dice que algo debe hacerse en un "plazo por meses o años", el tiempo se cuenta de fecha a fecha. Por ejemplo, si te dan 3 meses a partir del 15 de marzo, el plazo se termina el 15 de junio. Pero si el mes de llegada no tiene ese día (como el 31 de abril, que no existe), entonces se pasa al primer día hábil del mes siguiente. También, si el último día para hacer un trámite cae en sábado, domingo o día festivo, o si las oficinas cierran antes, se recorre al siguiente día que sí estén abiertas. Eso sí, si el plazo se cuenta en días, ahí se toman en cuenta todos los días, incluso los fines de semana y feriados.
- Art. 74El artículo 74 dice que los plazos que marca la ley se miden en días hábiles, o sea, de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos, a menos que la ley diga otra cosa. Esos plazos comienzan a contar desde el primer día hábil después de que te notifiquen algo oficialmente. Además, una vez que empieza el plazo, no se puede alargar ni pedir más tiempo. En palabras simples, si te llega una notificación un miércoles, el plazo arranca el jueves y ya no hay modo de que te den una prórroga.
- Art. 75La autoridad puede trabajar en días no laborables o fuera del horario normal, ya sea porque ella misma lo decida o porque alguien se lo pida, si el caso lo necesita. Esto aplica cuando hay mucha prisa o una razón importante, por ejemplo, si la persona investigada solo está activa en esos horarios. En resumen, pueden hacer diligencias en sábados, domingos, días festivos o de noche si la situación lo amerita.
- Art. 76Cuando tengas que recibir una notificación, citatorio o cualquier aviso de una autoridad, y la ley no diga un plazo exacto, te darán 3 días hábiles para que respondas o entregues lo que te piden. Los días hábiles son los que se trabajan normalmente (de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos). La dependencia de gobierno que te contacte está obligada a informarte este plazo por escrito para que estés enterado.
- Art. 77El asunto sigue avanzando por sí solo, aunque tú como interesado puedas darle empuje. Pero si una parte del trámite depende de ti (por ejemplo, entregar un documento) y no lo haces, pierdes el derecho que estabas buscando. No es opcional: si la ley te pide algo, debes cumplirlo a tiempo o te quedas sin esa oportunidad. En resumen, el gobierno no se detiene solo porque tú no actúes, pero si tú debes mover un papel y no lo haces, pierdes.
- Art. 78El artículo 78 dice que el gobierno te puede notificar (avisarte) de varias maneras. Te pueden buscar en persona para entregarte el aviso, sobre todo si es la primera vez que te notifican sobre un asunto. También puedes ir tú mismo a las oficinas del gobierno a recibir el aviso. Otra opción es que te manden el aviso por correo certificado, que es un servicio donde firmas de recibido. Si tú lo pides, te pueden notificar por medios electrónicos, como el correo electrónico. Por último, si te desapareciste, te fuiste al extranjero sin dejar un representante, o ya no vives donde antes, te notificarán publicando el aviso en un sitio web de las autoridades por 15 días; en ese caso, se considera que te notificaron al día 16 después de publicarlo.
- Art. 79Los notificadores son personas que entregan documentos oficiales, y su palabra tiene validez solo cuando hacen esas entregas. Si te tienen que notificar algo importante en tu casa, el notificador debe asegurarse de que es tu domicilio correcto. Al momento de entregarte el documento, debe anotar la fecha y hora, y pedir tu nombre y firma para confirmar que lo recibiste. Si te niegas a firmar, la notificación sigue siendo válida, solo se anota que no quisiste firmar, y el notificador debe describir cómo te ves y cómo es tu casa.
- Art. 80Cuando te tengan que notificar algo importante de forma personal, la ley dice que primero buscarán a ti, a tu abogado o a alguien a quien hayas autorizado. Si no encuentran a nadie, el notificador dejará un citatorio (una especie de aviso por escrito) con cualquier persona que esté en tu casa, para que tú lo esperes al día siguiente hábil a una hora fija. En ese citatorio deberán anotar detalles que comprueben que sí es tu casa y cómo es el lugar. Si cuando llegan tu casa está cerrada y nadie les abre, el notificador tiene que regresar dentro de los siguientes tres días hábiles, pero en un horario diferente al de la primera vez. Si en esa segunda visita tampoco encuentran a nadie, entonces el notificador pegará el citatorio en un lugar visible de tu domicilio para que te des cuenta.
- Art. 81Si el notificador (la persona que entrega documentos legales) te deja un aviso para que estés presente y no abres ni atiendes, la notificación se la pueden dar a cualquier persona adulta que esté en tu casa en ese momento, aunque no sea el dueño. Si esa persona se niega a recibir el documento, el notificador debe anotar cómo se ve físicamente quien lo atendió. Si tu casa está cerrada y nadie responde, pegará una nota en un lugar visible de la entrada. En todos los casos, el notificador debe escribir un reporte de lo que hizo.
- Art. 82Este artículo dice cuándo empiezan a contar los plazos legales después de que te llega una notificación. Si te notifican en persona, el efecto legal comienza al día hábil siguiente de que te entregaron el documento. Si te llega por correo certificado con acuse de recibo, también empieza al día hábil siguiente de cuando firmaste el comprobante. En el caso de notificaciones por internet, el plazo corre desde que respondes el mensaje, pero tienes máximo tres días hábiles para contestar. Por último, si la notificación se publica en un estrado electrónico, su efecto legal inicia hasta el decimosexto día hábil después de que se publicó.
- Art. 83Cuando te notifican algo de manera incorrecta —por ejemplo, te dejan un aviso en un lugar equivocado—, esa notificación solo empieza a valer a partir del día en que tú mismo digas que ya la conoces. También puede empezar a valer si presentas un recurso, que es un documento para impugnar o quejarte de lo que te notificaron. En pocas palabras, aunque te avisen mal, el asunto avanza hasta que tú actúes o aceptes que te enteraste.
- Art. 84Cada vez que recibas un aviso oficial de alguna autoridad (a menos que sea un anuncio público en periódicos o carteles), ese aviso debe incluir todo el texto completo de la decisión que tomaron, explicarte en qué ley se basaron para tomarla, decirte si puedes impugnar esa decisión (es decir, si tienes derecho a presentar una queja o recurso), indicarte ante qué oficina o autoridad debes presentar tu queja y cuántos días tienes para hacerlo. Así de simple: la autoridad no puede dejarte a medias, debe darte toda la información para que sepas qué pasó y cómo defenderte.
- Art. 85Cuando surja un problema o una duda durante un juicio, eso no va a detener el proceso, todo sigue su curso normal. La única excepción es si se presenta un "impedimento", que es cuando un juez o alguien involucrado no puede seguir participando por alguna razón legal. Ese impedimento sí se tiene que resolver aparte, siguiendo lo que dice esta misma ley. En pocas palabras, el juicio avanza aunque haya discusiones, a menos que sea algo bien serio que pare todo.
- Art. 86Este artículo explica cómo se manejan los “incidentes”, que son asuntos secundarios que surgen durante un trámite. Si tienes un problema de este tipo, debes presentarlo por escrito dentro de los 5 días siguientes a que te notifiquen el acto o te enteres del mismo, señalando claramente de qué se trata y ofreciendo las pruebas que tengas. Generalmente, el incidente se resolverá junto con el asunto principal del proceso. Para que se atiendan al mismo tiempo, debes presentarlos antes de la audiencia; si aparecen después, solo podrás reclamarlos mediante un recurso de inconformidad (que es una queja formal).
- Art. 87El procedimiento administrativo se termina cuando la autoridad emite una resolución final, es decir, ya no hay más pasos que seguir. También acaba si tú, como ciudadano, decides retirar tu solicitud o queja (a eso se le llama desistimiento). Otra forma de que termine es cuando ya es imposible continuar por causas que surgieron después, como que desaparezca el documento o la persona involucrada. Por último, se acaba si el procedimiento queda sin movimiento por mucho tiempo y se declara "caducidad", que es como si el caso perdiera su vigencia por falta de acción.
- Art. 88Cuando un juez o una autoridad termina un asunto legal, su decisión final debe responder a todos los puntos que hayan pedido las personas involucradas o que estén contemplados en la ley. No puede dejar ningún tema sin resolver ni pasar por alto lo que dicen las reglas. Es como si al terminar un trámite te dieran una respuesta completa sobre todo lo que preguntaste, sin omitir nada.
- Art. 89Cuando pidas un permiso, una licencia o una autorización a una dependencia del gobierno, esa autoridad tiene un tiempo límite para darte una respuesta. Ese plazo está en las leyes o en el manual del trámite, pero si no hay un plazo fijado, la respuesta debe llegar en máximo 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) contados desde que entregaste tu solicitud. Si la autoridad no te responde dentro de ese tiempo, se considera que te están negando lo que pediste, a menos que la ley diga que en ese caso específico el silencio cuenta como una respuesta positiva (afirmativa ficta). Cuando te niegan el trámite por el silencio de la autoridad, puedes presentar un recurso de queja o demandar al gobierno ante el Tribunal para impugnar esa negativa.
- Art. 90Si la autoridad no responde a tu solicitud o trámite en el tiempo que marca la ley, en ciertos casos se considera automáticamente como aceptada. Esto se llama "afirmativa ficta". Para que esto funcione, la ley debe decir claramente que aplica en ese trámite. Si crees que ya pasó el plazo y la autoridad no resolvió, tienes 10 días hábiles para pedir que se reconozca esa aceptación. Tienes que ir personalmente (o con tu representante legal) a la Contraloría Interna de la dependencia donde hiciste el trámite, o a la Secretaría de la Contraloría General si no hay contraloría. Ahí llenarás un formato y entregarás el comprobante original de tu solicitud, declarando bajo protesta que entregaste todos los documentos necesarios. La Contraloría le pedirá a la autoridad que te ignoró que envíe tu expediente en 2 días hábiles. Si la autoridad no envía el expediente a tiempo, la Contraloría puede obligarla con medidas como multas. Si aún así no lo manda, la Contraloría irá a las oficinas a revisarlo por su cuenta. Después, en 2 días hábiles, la Contraloría decide si aplica la afirmativa ficta y te notifica su respuesta. Solo te pueden rechazar si no entregaste los datos o documentos que pedía la ley. Si el trámite implica pagar impuestos o derechos, la Contraloría le ordenará a la autoridad que te diga cuánto debes pagar, basándose en lo que declaraste.
- Art. 90 BisEl artículo dice que el órgano de control (la autoridad encargada de vigilar a los funcionarios) va a iniciar un proceso de castigo contra el servidor público (empleado del gobierno) que, cuando alguien pide un permiso o trámite, no responda seguido y eso haga que el órgano de control intervenga para declarar que la solicitud ya fue aprobada por falta de respuesta (eso es la "afirmativa ficta"). También aplica contra el funcionario que, constantemente, tarde o se niegue a mandar los papeles que le piden para esos casos. En pocas palabras, si un empleado público no hace su chamba y provoca que el trámite se resuelva automáticamente por su culpa, o no entrega los documentos a tiempo, se le va a abrir un proceso disciplinario.
- Art. 91Si iniciaste un trámite o queja ante una autoridad y solo te afecta a ti, puedes retirarlo cuando quieras, sin necesidad de dar explicaciones. Esto se llama "desistirte" del procedimiento. Pero si hay más personas involucradas, tu decisión solo te afecta a ti, no a los demás. Ellos pueden seguir con el trámite por su cuenta. Es decir, cada persona decide si continúa o no, sin que los demás tengan que hacer lo mismo.
- Art. 92El artículo 92 dice que si quieres retirar un trámite o procedimiento (a eso se le llama "desistimiento"), debes hacerlo por escrito, ya sea tú mismo o alguien que te represente legalmente. Pero no basta con presentar el escrito: para que sea válido, tienes que ir personalmente ante la autoridad que está viendo tu caso y confirmar que sí quieres retirarlo (a eso se le llama "ratificar"). Además, esa confirmación debe hacerla dentro de los siguientes tres días hábiles después de que entregaste el escrito. Si no lo haces en ese tiempo, el desistimiento no tendrá efecto legal.
- Art. 93Imagina que la autoridad empieza una investigación por su cuenta, sin que nadie se la pida. Si pasa más de 3 meses desde la última vez que hicieron algo en el asunto, el procedimiento se cancela automáticamente, sin que nadie lo solicite. Si eres tú quien pidió el trámite, la cosa cambia. La autoridad solo lo cancelará si tú eres el único que puede darle seguimiento y dejas de hacerlo. En ese caso, si pasan 3 meses desde tu último movimiento, el procedimiento se da por terminado. Esto es para que los asuntos no se queden eternamente colgados ni en la autoridad ni contigo. Las dos reglas buscan que los procesos avancen o, si se detienen, se cierren formalmente sin vueltas.
- Art. 94Si al tramitar un permiso o solicitud el gobierno ya te dio una respuesta automática por no contestar a tiempo (eso es la afirmativa ficta), entonces aunque dejes de hacer algo después, ya no te pueden cancelar el trámite por inactividad. En pocas palabras, si ya te ganaste el permiso por ley gracias a la afirmativa ficta, ya no aplica la caducidad.
- Art. 95Cuando ya se cumplan los plazos y condiciones que marca el artículo 93 (fracciones I y II), la autoridad encargada va a ordenar que se guarde el expediente y se dé por terminado el asunto. Que un procedimiento se dé por caduco (es decir, que se archive por haber pasado el tiempo) no significa que automáticamente se pierda el derecho de la persona o del gobierno de la Ciudad de México para reclamar algo después. Pero eso sí: el tiempo que duró ese procedimiento ya archivado no cuenta para alargar ni detener el plazo que tienes para exigir tus derechos por otra vía.
- Art. 96Si la autoridad decide que tu trámite se canceló por falta de movimiento (caducidad), puedes quejarte usando un recurso llamado "inconformidad", que está explicado en el Título Cuarto de esta misma Ley. Este recurso es como un derecho que tienes para pedir que revisen esa decisión. Solo aplica cuando el procedimiento administrativo se da por terminado por caducidad. No necesitas ser abogado para entender que puedes impugnar esa resolución.
- Art. 97Las autoridades de la Ciudad de México pueden hacer visitas de inspección para revisar que se cumplan las leyes locales, pero siempre siguiendo lo que dice la Constitución de la ciudad. Estas visitas deben hacerse de forma clara, rápida, sencilla y respetando los derechos de las personas, además de ser legales y transparentes. La autoridad que ordena la visita es la misma que revisa si todo está bien y, si encuentra algo mal, puede tomar decisiones como poner medidas temporales para evitar riesgos o daños. En resumen, es como una revisión oficial para asegurarse de que todo esté en orden, pero con reglas estrictas para que te traten con justicia y sin abusos.
- Art. 98Cada vez que un inspector vaya a revisar tu negocio o propiedad, debe seguir las reglas exactas que marca la ley. Esas reglas están en esta Ley, en la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México y en su Reglamento. Si el inspector no respeta esos pasos, la visita no es válida.
- Art. 99Cuando un verificador (como un inspector del gobierno) vaya a revisar un lugar, debe llevar una orden escrita y firmada a mano por una autoridad. En esa orden tiene que decir exactamente qué lugar o zona va a revisar, para qué se hace la revisión, hasta dónde puede llegar y en qué leyes se basa. Si el lugar no tiene número oficial, el número no se ve, ya fue quitado o no coincide con el que tiene el gobierno, la orden puede incluir una foto impresa del inmueble. Eso cuenta como válido para que el verificador pueda hacer su trabajo. La orden también debe mencionar que la revisión puede ser grabada en video, y ese video se agrega al expediente del caso. La persona dueña, responsable o que vive en el lugar puede pedir ver esa grabación, pero primero tiene que demostrar que tiene un interés legal o legítimo, y la autoridad debe responder en máximo tres días hábiles.
- Art. 100Si tienes un negocio, obra o propiedad y llegan inspectores a revisar, estás obligado a dejarlos entrar, darles lo que necesiten y responder sus preguntas, siempre y cuando todo esté dentro de lo que dice su orden de visita. Si te niegas o te pones recio, la autoridad puede usar medidas como multas, la fuerza pública o incluso cerrar el lugar, según lo que marquen las leyes aplicables.
- Art. 101Cuando un verificador llegue a tu negocio o casa, primero debe mostrarte una identificación con foto que esté vigente y un documento escrito (la orden de visita) que demuestre que tiene permiso para hacer la revisión. Tiene que dejarte una copia de esa orden. Si por alguna razón no te dan la orden en el momento, tú puedes pedir una copia certificada después, siempre que demuestres que eres dueño, responsable o habitante del lugar. Esa copia te la deben entregar en un máximo de tres días hábiles desde que la solicitaste.
- Art. 102Cuando te hagan una visita de verificación (por ejemplo, de unas oficinas del gobierno), los inspectores tienen que hacer un acta por escrito. Para eso, deben pedirte que nombres a dos testigos que estén presentes; si te niegas, ellos mismos pueden elegir a los testigos. Al terminar, te tienen que dar una copia del acta, aunque te hayas negado a firmarla, y eso no invalida lo que hicieron, siempre y cuando el inspector anote en el acta que no quisiste firmar. Si después de la visita no tienes el acta, tú como dueño, encargado o inquilino del lugar puedes pedir una copia certificada a la autoridad que hizo la revisión, demostrando que tienes derecho a pedirla (por ejemplo, porque estabas en el lugar), y te la deben dar en máximo tres días hábiles.
- Art. 103Cuando los inspectores del gobierno te visitan para revisar algo (como un negocio), deben levantar un acta, que es como un reporte oficial de lo que pasó. Ahí tienen que anotar tu nombre o el de tu empresa, la fecha y hora exacta de inicio y fin de la visita, la dirección completa del lugar, el número del oficio que los autorizó, y el nombre de la persona con la que hablaron. También deben incluir los nombres y domicilios de los testigos que estuvieron presentes, y un resumen de lo que hicieron durante la revisión, según lo que decía la orden. Si al final tú o tu representante legal se niegan a firmar el acta, eso no la invalida, pero el inspector debe anotar que se negaron. Además, si eres el dueño, responsable o encargado del lugar, puedes pedir en ese momento copia de la videograbación que haya hecho el inspector, pero tienes que demostrar ante la autoridad que tienes derecho a verla, y deben responderte en un plazo máximo de tres días hábiles.
- Art. 104Si te levantan un acta de verificación (un documento oficial donde se registra lo que encontraron en una revisión), puedes decir lo que piensas y dar pruebas en ese momento, o hacerlo por escrito dentro de los siguientes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX usó tecnología (como cámaras o sistemas digitales) para obtener pruebas, esas pruebas se manejarán según la ley que regula el uso de tecnología para la seguridad pública. Si dentro del plazo de 10 días das tus observaciones o pruebas, la autoridad tendrá 3 días hábiles para decidir si las acepta. Además, fijará una fecha para una audiencia (una reunión formal para presentar tus pruebas y argumentos), que debe hacerse en máximo 15 días hábiles, y te avisarán al menos 5 días hábiles antes.
- Art. 105Después de la audiencia, el gobierno tiene máximo 10 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para revisar el acta de la visita de verificación y resolver si hiciste algo mal. En esa resolución debe explicar claramente por qué tomó esa decisión y, si aplica, decir qué multa o medida de seguridad te toca. Esa resolución te la deben entregar personalmente en un plazo de otros 10 días hábiles, siguiendo las reglas de la ley de verificación de la Ciudad de México.
- Art. 105 BisSi después de un revisión (visita de verificación) pasan 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) y la persona revisada no entrega por escrito sus quejas u observaciones, la autoridad tiene otros 10 días hábiles para dar una respuesta explicando por qué tomó esa decisión. En esa respuesta, la autoridad va a decir si la revisión estuvo bien hecha y si hay alguna falta, y puede poner multas o medidas de seguridad según lo que diga la ley. Esa respuesta se entrega de manera oficial, igual que como se entregan otros documentos legales. Además, el reglamento de la ley dirá los pasos y requisitos mínimos que se deben seguir durante todo el procedimiento.
- Art. 105 QuaterEl artículo explica cómo se dividen el trabajo entre el Instituto (una dependencia del gobierno de la Ciudad de México) y las Alcaldías en cuanto a las visitas de verificación, que son como inspecciones para revisar que se cumplan las leyes. El Instituto se encarga de revisar temas como el medio ambiente, el transporte público y el desarrollo urbano, y puede aplicar multas o tomar medidas de seguridad. Las Alcaldías tienen la palabra final en asuntos como anuncios, construcciones, mercados, protección civil y uso de suelo. Si ocurre un desastre natural, el Jefe de Gobierno puede pedir que se hagan visitas en cualquier tema, pero siempre coordinándose con las Alcaldías.
- Art. 105 TerSi cuando presentas algún documento importante para tu trámite (como una declaración, licencia, permiso o autorización) al gobierno, este encuentra que le faltan datos o tiene irregularidades, la autoridad que lo revisa le avisará a otra área encargada para que investigue si cometiste un error o algo indebido. Esto pasa aunque la resolución de tu trámite ya se haya decidido, o sea, no importa si te aprobaron o no. El objetivo es que se revise si hay una falta y, de ser necesario, se aplique alguna consecuencia.
- Art. 106El artículo 106 dice que las autoridades pueden tomar ciertas medidas para proteger la salud y la seguridad de todos, y para asegurarse de que se cumplan las reglas en actividades que necesitan un permiso o licencia. A estas acciones se les llama medidas cautelares y de seguridad. Por ejemplo, si un negocio no tiene los permisos necesarios o pone en riesgo a las personas, la autoridad puede cerrarlo temporalmente. Estas medidas se aplican caso por caso, según lo que digan los reglamentos, pero siempre deben seguir lo que marca la ley.
- Art. 107Las autoridades pueden ordenar medidas para corregir los problemas que encuentren durante una inspección. Te deben avisar por escrito y darte un tiempo suficiente para que arregles lo que esté mal. Estas medidas solo durarán el tiempo necesario para solucionar el asunto, ni más ni menos.
- Art. 108Si una resolución o acto de una autoridad administrativa te afecta, tú puedes decidir entre dos opciones: presentar un recurso de inconformidad (que se resuelve dentro de la misma dependencia, ante un jefe de mayor rango) o llevar el caso directamente al Tribunal para un juicio de nulidad. El recurso de inconformidad busca que el superior de la autoridad que tomó la decisión la revise y decida si la deja igual, la cambia, la cancela o la anula.
- Art. 109Tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar un recurso de inconformidad, que es un documento para quejarte de una decisión que no te parece. Ese plazo empieza a correr al día siguiente de que recibas la notificación oficial de la resolución, o desde el momento en que te enteres de ella. Es decir, el primer día del conteo es el día después de que te notifiquen o te des cuenta. Si no presentas tu queja dentro de esos 15 días hábiles, ya no podrás hacerlo después.
- Art. 110Si no estás de acuerdo con una decisión de alguna autoridad, puedes presentar una queja llamada "recurso de inconformidad". Esta queja se debe llevar al jefe directo de la persona que tomó la decisión, porque ese jefe es quien tiene la autoridad para revisarla y cambiarla. Pero si la decisión fue tomada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, entonces él mismo será quien atienda y resuelva tu queja. En pocas palabras, siempre debes acudir al mando superior de quien te dio la resolución para reclamar, a menos que ese mando sea el máximo, en cuyo caso él mismo te responde.
- Art. 111Cuando vayas a presentar un recurso de inconformidad (que es como un reclamo formal contra una decisión de una autoridad), tu escrito debe incluir ciertos datos para que sea válido. Primero, tienes que decir a qué oficina del gobierno va dirigido y dar tu nombre completo, además del de la otra persona afectada si hay alguien más, más un domicilio para que te manden notificaciones. También debes explicar exactamente qué acto o resolución estás peleando y la fecha en que te lo avisaron o te enteraste. Además, tienes que describir los hechos que pasaron, por qué te afecta esa decisión (los agravios), los argumentos legales que la contradicen, y ofrecer las pruebas que tengas, explicando cómo se relacionan con lo que estás contando.
- Art. 112Si vas a presentar una queja formal (recurso de inconformidad), tienes que llevar estos papeles: una identificación o documento que demuestre quién eres si actúas a nombre de otra persona o de una empresa; el papel donde esté escrita la decisión o acción con la que no estás de acuerdo, o si te negaron algo porque no te respondieron a tiempo, debes llevar el escrito con el que iniciaste el trámite; también necesitas un comprobante de que te notificaron esa decisión, o si te avisaron por edictos (anuncios públicos), la última publicación, o una declaración bajo protesta diciendo la fecha exacta en que te enteraste; y por último, las pruebas que quieras presentar.
- Art. 113Si presentas un recurso (un documento para impugnar una decisión) y te faltó algún requisito o papel, la autoridad a cargo te avisará por escrito una sola vez para que corrijas el error. Tienes 5 días hábiles (contando solo lunes a viernes, sin días festivos) desde que recibes el aviso para arreglarlo. Si no lo haces a tiempo, el recurso se considera como si nunca lo hubieras presentado. Además, si tu escrito no tiene tu firma o la de quien debe firmar por ti, automáticamente se da por no presentado.
- Art. 114Puedes pedir que paren temporalmente el efecto de un acto administrativo (como una multa o un permiso denegado) mientras esperas la respuesta a tu queja. Eso se llama "suspensión" y lo puedes solicitar en cualquier momento antes de que te resuelvan tu inconformidad. Quien te atiende (tu jefe o superior) tiene 5 días hábiles para decirte si te concede o no esa suspensión. Si no te responde nada en ese plazo, se da por hecho que la suspensión está concedida automáticamente.
- Art. 115Cuando un jefe o autoridad decide poner una medida temporal contra alguien (como congelar una cuenta o detener algo), debe decir qué tipo de garantía se necesita para cubrir cualquier daño que esa medida pueda causar. Si se trata de una multa, la persona que está impugnando también tiene que dar una garantía para pagar la deuda fiscal, usando las formas que permite el Código Fiscal. Además, si la suspensión de la medida puede perjudicar a otras personas, el interesado debe dar una garantía suficiente para reparar el daño y pagar los perjuicios que se generen.
- Art. 116Este artículo dice que un juez no va a detener temporalmente un juicio o proceso legal cuando eso pueda dañar a la sociedad, vaya en contra de las reglas que protegen a todos, o cuando ya no tenga caso seguir con el juicio. En otras palabras, si parar el asunto afecta el bien común o las leyes importantes, entonces no se permite la suspensión. Esto es para cuidar que no se frene algo que debe seguir por el bien de todos.
- Art. 117Si te otorgan la suspensión de un acto o resolución administrativa (es decir, que mientras se resuelve tu queja no te afecte), tienes que dar una garantía para cubrir cualquier posible daño. Puedes hacerlo de dos maneras: con un billete de depósito que emite una institución autorizada (como un banco), o con una fianza de una institución de fianzas. Esto aplica solo cuando no se trate de deudas con el gobierno.
- Art. 118Artículo 118: Cuando se "suspende" un juicio o proceso, lo único que pasa es que todo se queda como está en ese momento. Eso significa que no se puede avanzar ni hacer cambios. Todo sigue igual hasta que se resuelva la apelación o queja que se presentó. En pocas palabras, es como ponerle pausa al asunto, sin mover nada, mientras se espera una decisión final.
- Art. 119Si cambian las razones por las que te dieron la suspensión, tu jefe directo puede quitártela. Por ejemplo, si te dieron permiso por una situación especial y esa situación ya no existe, él puede cancelarlo. La decisión la toma la persona que está por encima de ti en el trabajo, no cualquiera. Solo pasa si las condiciones que permitieron la suspensión ya no son las mismas.
- Art. 120Cuando alguien presenta una queja o recurso, el jefe o autoridad de arriba le pide a la persona o autoridad de abajo un reporte sobre el asunto y los documentos del caso, y eso lo tiene que entregar en máximo 5 días hábiles. Después de recibir ese reporte, el jefe tiene 3 días hábiles para decidir si acepta el recurso, si pide que se corrija algo, o si lo rechaza; y debe avisarle personalmente a la persona que presentó el recurso. Si lo acepta, en ese mismo aviso tiene que fijar una fecha para una audiencia, que será la única y debe ocurrir dentro de los siguientes 10 días hábiles.
- Art. 121Cuando alguien pone una queja o recurso contra una decisión del gobierno, este artículo dice que van a rechazar tu recurso si pasa cualquiera de estas cosas: si ya metiste otro recurso igual por el mismo asunto y aún no te han respondido; si el acto del gobierno no te afecta directamente tus intereses personales; si el daño que te hicieron ya no tiene remedio; si aceptaste el acto de forma clara; si presentaste tu recurso después del plazo legal; o si ya tienes un juicio en los tribunales sobre el mismo tema, porque ese juicio podría cancelar o cambiar el acto que quieres impugnar. En esos casos, tu recurso se considera improcedente y lo tiran a la basura.
- Art. 122Cuando alguien presenta un recurso (como una queja o apelación), el juez puede decidir cerrar el asunto sin resolverlo si ocurre alguna de estas situaciones: si la persona que lo promovió decide retirarlo por su cuenta; si esa persona fallece y el problema solo le afectaba a ella; si el recurso ya no es válido por alguna razón legal; si el acto que se está reclamando ya no tiene efecto; si ya no hay nada que reclamar; o si no se puede comprobar que ese acto existió. Básicamente, el recurso se cancela y se da por terminado.
- Art. 123La audiencia es como una junta donde se revisan y presentan todas las pruebas (fotos, documentos, testigos, etc.) que cada parte quiera mostrar, y también se escuchan los argumentos finales. Se pueden meter todo tipo de pruebas, incluso las que aparezcan después de empezar el proceso, siempre que las entregues antes de la junta. La única pruebe que no se permite es pedirle a la autoridad que confiese algo, ni tampoco pruebas que vayan contra la moral, la ley o las buenas costumbres. Si tú, como quien reclama, tuviste chance de entregar papeles o pruebas durante el trámite administrativo y no lo hiciste, esas cosas ya no se van a tomar en cuenta al momento de resolver tu asunto.
- Art. 124Quien te manda (tu jefe o superior) tiene que darte su respuesta oficial a tu queja o recurso al terminar la audiencia, o a más tardar 10 días hábiles después de esa audiencia. Los días hábiles son los días de la semana que no son sábado, domingo ni días festivos. Si ese plazo se vence y tu jefe no te da una respuesta por escrito, se va a considerar que tu queja fue rechazada y que lo que te molestó sigue igual. O sea, si no te contesta, automáticamente pierdes.
- Art. 125Cuando tú presentas un recurso (una queja o inconformidad ante una autoridad), la persona encargada de resolverlo debe revisar todos y cada uno de los puntos que reclamas, llamados agravios. Si encuentra que alguno de esos puntos es suficiente para demostrar que lo que te hicieron está mal, con solo analizar ese punto ya puede darte la razón. Además, si la autoridad nota que pusiste mal el número de un artículo o te equivocaste al nombrar la ley, puede corregirlo para ayudarte, pero sin cambiar los hechos que contaste en tu queja. Por último, si la resolución dice que hay que hacer algo nuevo o repetir el trámite desde cierto punto, eso debe cumplirse en un plazo de 10 días hábiles (días de trabajo, sin contar sábados, domingos ni días festivos) contados a partir de que se emitió esa decisión.
- Art. 126La autoridad que revisa tu queja puede decidir varias cosas. Puede decir que no procede o cerrar el caso sin resolverlo, o bien aceptar lo que hicieron las autoridades anteriores y dejarlo igual. También puede anular o cancelar la decisión que te afecta. Si te da la razón, puede cambiar esa decisión, ordenar que se haga una nueva o pedir que todo el proceso se repita desde el principio.
- Art. 127El artículo 127 dice que cuando impugnas una decisión de una autoridad, no puedes hacer que la anulen usando argumentos nuevos que no mencionaste en tu queja original. Es decir, si quieres pelear contra un acto de gobierno, debes exponer todas tus razones desde el principio, porque después ya no podrás agregar más pretextos para tumbarlo. Esto aplica para anular, dejar sin efecto o cambiar resoluciones administrativas.
- Art. 128Si presentaste un recurso de inconformidad y no te gustó la respuesta que te dieron, puedes llevar el asunto al Tribunal para que lo revise. Eso se llama "juicio de nulidad". Básicamente, es como una segunda oportunidad para impugnar una decisión, pero ya no ante la misma autoridad, sino ante un juez especializado.
- Art. 129Las sanciones administrativas son castigos que ponen las autoridades cuando alguien no cumple ciertas reglas, y deben estar escritas claramente en las leyes. Estas sanciones pueden ser: un llamado de atención con advertencia formal, una multa, un arresto de hasta 36 horas, o cerrar un negocio por un tiempo o para siempre, ya sea todo o una parte. También puede haber otros castigos que digan las leyes o reglamentos. En otras palabras, la autoridad no puede inventar castigos que no estén ya previstos en la ley.
- Art. 130Si cometes la misma falta más de una vez, te van a cobrar el doble de la multa que ya te habían impuesto, pero sin pasarse del límite más alto permitido por la ley. Esto aplica también si hay otras reglas administrativas que lo contemplen. En otras palabras, si ya te multaron antes por lo mismo, ahora te toca pagar el doble, pero con un tope para que no sea exagerado.
- Art. 131Si la autoridad te quiere multar o sancionar por no cumplir con alguna regla, primero tiene que abrir un proceso oficial donde te dé la oportunidad de decir lo que tú consideres justo y, si quieres, presentar pruebas a tu favor. Cuando revisen si estás cumpliendo las leyes y reglamentos de tu localidad, deben seguir al pie de la letra los pasos y formalidades que ya están establecidos en la ley y el reglamento correspondiente.
- Art. 132Cuando una autoridad te ponga una multa o sanción, está obligada a explicarte por escrito por qué te la aplica. Para decidir el monto o la severidad del castigo, deben tomar en cuenta cinco cosas: qué tanto daño causaste o podrías causar, si lo hiciste a propósito o fue un accidente, qué tan grave fue tu falta, si ya te habían multado antes por lo mismo, y cuánto dinero tienes para pagar. Todo esto es para que la sanción sea justa y se ajuste a tu situación.
- Art. 133Este artículo dice que después de escuchar a la persona que cometió una infracción y de revisar todas las pruebas que presentó, la autoridad tiene 10 días para dar una respuesta por escrito. Esa respuesta, que puede ser una sanción o una absolución, te la harán llegar de dos maneras: o te la entregan en persona o te la mandan por correo certificado.
- Art. 134Las autoridades que se encargan de aplicar las leyes pueden usar todas las herramientas legales que tengan a su alcance, incluso pedir ayuda a la policía, para asegurarse de que se cumplan los castigos o medidas de seguridad que marca la ley. Esto quiere decir que si alguien es sentenciado, el gobierno hará lo necesario para que esa persona cumpla con lo que le toca, ya sea una multa, ir a la cárcel o seguir un tratamiento. La fuerza pública se refiere a elementos como la policía o el ejército, que pueden intervenir si es necesario para que se respete la decisión de un juez. En pocas palabras, la autoridad no se puede quedar con los brazos cruzados: tiene el deber de actuar para que las sanciones se cumplan.
- Art. 135El artículo 135 dice que si te aplican una sanción administrativa (como una multa), pueden ponerte varias al mismo tiempo, pero nunca te pueden arrestar junto con esas sanciones. Además, para que eso pase, tienen que seguir los pasos que marcan los artículos 129 y 132 de esta misma ley. En palabras más claras: te pueden multar de distintas formas a la vez, pero no te pueden meter a la cárcel por eso.
- Art. 136Si en un mismo documento (el acta) se registran varias faltas, cada una se va a multar por separado y también se sumará el total. Si en esa misma acta aparecen dos o más personas responsables, a cada una se le aplicará su propia multa según la falta que cometió.
- Art. 137El artículo 137 dice que si cometes una falta administrativa (como no cumplir con un trámite o reglamento), te pueden multar o sancionar por ello, pero eso no te salva de que también te castiguen si además cometiste un delito (algo más grave, como un robo o fraude). En otras palabras, te pueden aplicar un castigo administrativo y, aparte, ir a la cárcel si la falta también es un delito. No es que una cosa quite a la otra; ambas pueden aplicarse al mismo tiempo.
- Art. 138La autoridad tiene un plazo de 5 años para multarte o castigarte por una falta administrativa. Ese plazo corre de corrido, sin pausas, desde el día en que cometiste la infracción. Si la falta fue algo que hiciste y ya (como no pagar un permiso), el tiempo empieza a contar desde ese momento. Pero si fue algo que seguiste haciendo por un tiempo (como tener un negocio sin registro), el plazo cuenta desde el día en que dejaste de hacerlo. Pasados esos 5 años, ya no te pueden sancionar.
- Art. 139Cuando alguien comete una infracción y presenta una queja o impugnación en contra de lo que hizo la autoridad, el plazo para que esa falta "prescriba" (es decir, para que ya no se pueda sancionar porque pasó el tiempo) se pausa hasta que se resuelva todo el asunto y ya no se pueda volver a reclamar. Además, la autoridad tiene la obligación de revisar por su cuenta si ya pasó el tiempo para declarar la falta como prescrita o como "caduca" (cuando la autoridad misma deja de perseguir el asunto por mucho tiempo), pero los afectados también pueden pedirlo directamente o mediante un recurso de inconformidad, que es un tipo de queja formal ante la misma autoridad.
- Art. 140La autoridad puede cancelar un aviso o una multa si fue por un error muy claro o si la persona demuestra que ya había cumplido con lo que le pedían antes de que la autoridad actuara. Esto lo puede hacer la autoridad por su cuenta o si alguien se lo pide. El solo hecho de que una persona presente una aclaración no cuenta como un recurso legal, ni detiene los plazos para presentar uno, ni suspende la aplicación de la sanción o requerimiento.