- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna oficina del gobierno puede negarse a recibir tus papeles o solicitudes, aunque tengan errores o les falte información. Si a la autoridad le falta algún requisito, debe avisarte para que lo corrijas dentro del plazo que marca el artículo 45 de esta ley. Si un funcionario se niega a recibir tus documentos sin razón válida, se mete en problemas y puede ser castigado por no hacer bien su trabajo. En resumen, siempre te tienen que aceptar tus escritos, aunque después te pidan arreglar algo.
Texto oficial
Artículo 49.- En ningún caso se podrán rechazar los escritos que se presenten en las unidades de recepción de las autoridades competentes. Cuando la autoridad competente considere que la solicitud o escrito inicial, no reúne todos los requisitos previstos por esta Ley, prevendrá al interesado para que subsane las omisiones en los términos del artículo 45 de esta Ley. Será causa de responsabilidad administrativa para la autoridad competente, la negativa a recibir las promociones de los particulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.