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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/48
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Administración Pública de la Ciudad de México recibe un documento por correo certificado, la fecha oficial de presentación es el día en que la autoridad realmente lo recibe y lo registra, no la fecha en que lo mandaste por correo. Si mandaste tu escrito a una oficina equivocada que no es la que debe atenderlo, se considera como si nunca lo hubieras presentado. En ese caso, esa oficina te lo debe regresar y decirte a qué autoridad debes dirigirte para que lo recibas correctamente.

Texto oficial

Artículo 48.- Los escritos que la Administración Pública de la Ciudad de México reciba por vía de correo certificado con acuse de recibo, se considerarán presentados en la fecha que los ingrese la autoridad competente. En caso de que se hubiese dirigido a un órgano incompetente, se tendrá por no presentada la promoción, debiendo devolverla al particular señalándole la autoridad competente a la que deba dirigirla.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.