- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un escrito o solicitud ante una oficina o juzgado que no es el indicado para atender tu caso, esa autoridad no puede simplemente ignorarlo. Está obligada a decirte de inmediato que no es el lugar correcto y, además, debe indicarte exactamente a qué oficina o juzgado debes acudir. En pocas palabras, no te pueden dejar sin respuesta: te tienen que rechazar tu trámite, pero también orientarte para que lo lleves al sitio adecuado.
Texto oficial
Artículo 47.- Cuando un escrito sea presentado ante un órgano incompetente, dicho órgano deberá rechazar la promoción de plano, indicando al promovente en donde debe presentarla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.