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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/47
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas un escrito o solicitud ante una oficina o juzgado que no es el indicado para atender tu caso, esa autoridad no puede simplemente ignorarlo. Está obligada a decirte de inmediato que no es el lugar correcto y, además, debe indicarte exactamente a qué oficina o juzgado debes acudir. En pocas palabras, no te pueden dejar sin respuesta: te tienen que rechazar tu trámite, pero también orientarte para que lo lleves al sitio adecuado.

Texto oficial

Artículo 47.- Cuando un escrito sea presentado ante un órgano incompetente, dicho órgano deberá rechazar la promoción de plano, indicando al promovente en donde debe presentarla.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.