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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-procedimiento-administrativo/46
Ley
Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 dice que debes entregar tus trámites o solicitudes (promociones) en las oficinas que la dependencia o entidad haya autorizado para recibirlos. Si ya empezaste el proceso y necesitas presentar más documentos (promociones subsecuentes), puedes enviarlos por correo, pero ten cuidado: el primer escrito (el inicial) sí o sí debe entregarse directamente en las oficinas administrativas indicadas.

Texto oficial

Artículo 46.- Las promociones deberán presentarse en las unidades receptoras autorizadas para tales efectos por la dependencia o entidad; las subsecuentes promociones dentro del procedimiento administrativo podrán presentarse en las oficinas de correos, salvo en el caso de los escritos iniciales los cuales deberán presentarse precisamente en las oficinas administrativas correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.