- Ley
- Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno que manejan trámites o procesos administrativos deben llevar un control ordenado de cada caso. Para eso, tienen que crear un sistema para identificar los expedientes con datos como un número consecutivo, el año y un código del tema del asunto. Todos esos datos se anotan en un "Libro de Gobierno", que la autoridad guarda para llevar el control de los casos. Además, deben conservar todos los papeles importantes, como las notificaciones que se entregaron, los comprobantes de recepción y cualquier documento que demuestre que se hicieron los trámites.
Texto oficial
Artículo 50.- Las dependencias o entidades ante las cuales se substancien procedimientos administrativos, establecerán un sistema de identificación de los expedientes, que comprenda, entre otros datos, los relativos al número progresivo, al año y la clave de la materia que corresponda, mismos que deberán ser registrados en un Libro de Gobierno que resguardará la autoridad para el adecuado control de los asuntos. Así mismo, se deberán guardar las constancias de notificación en los asuntos, los acuses de recibo y todos los documentos necesarios para acreditar la realización de las diligencias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.